Sentencia N° 1106 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de julio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1106, Exp. 08-0483, 10/07/2008
Expediente08-0483
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-10
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 212, declaró no ha lugar la revisión constitucional interpuesta por la abogada Carmen Gloria Figueroa Valenzuela, actuando en nombre de la sociedad mercantil Dotaciones Modulares R.D., S.A. La revisión se fundamentó en el alegato de que la sentencia impugnada desconoció el criterio establecido en un fallo anterior de esta Sala, así como la violación de derechos constitucionales relacionados con la propiedad y el debido proceso. La Sala concluyó que la notificación a la parte solicitante fue realizada correctamente, por lo que no existió vulneración de derechos.

Extracto de la motiva

La parte solicitante fundamentó su pretensión en que la sentencia impugnada desconoció el criterio establecido por esta Sala en el fallo N° 78/2004, así como la infracción al derecho a la tutela judicial efectiva al incurrir en el vicio de incongruencia omisiva. La Sala Constitucional, al analizar el caso, determinó que la Administración Aduanera notificó a la parte solicitante sobre la adjudicación de la mercancía en estado de abandono legal, cumpliendo así con el procedimiento legalmente establecido. Por lo tanto, se concluyó que no hubo vulneración de derechos y que la decisión de la Sala Político Administrativa se ajustó a derecho.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta por la abogada Carmen Gloria Figueroa Valenzuela, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.739, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil DOTACIONES MODULARES R.D., S.A., ya identificada, de la sentencia N° 212 dictada el 20 de febrero de 2008, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Fisco Nacional contra la sentencia N° 148/2005, dictada el 4 de octubre de 2005, por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil solicitante, en consecuencia, se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con medida cautelar de amparo por la sociedad mercantil recurrente y, se ordenó a la empresa contribuyente la inmediata devolución de los ochocientos sesenta y cinco (865) bultos de sillas giratorias para oficinas, entregados por el Fisco Nacional el 26 de agosto de 2003. Asimismo, se ordenó a la Administración Tributaria el reintegro a la sociedad mercantil Dotaciones Modulares R.D., S.A., de las cantidades canceladas que por concepto de servicio de aduanas, gravámenes y demás tributos aduaneros e intereses moratorios pagó el 6 y 8 de mayo de 2003, al haber sido declarada procedente la adjudicación directa a la República de los bienes importados por ella. Finalmente, se eximió de la condenatoria en costas a la sociedad mercantil recurrente.

Palabras clave

revisión constitucionalderecho a la propiedadnotificaciónabandonado legaladuanasinterés socialtutela judicial efectiva

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