Sentencia N° 1106 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1106, Exp. 06-1772, 07/06/2007
Expediente06-1772
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-06-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar el amparo constitucional solicitado por CARROSAN C.A. contra las actuaciones del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito. Se argumenta que el embargo ejecutivo dictado por el juzgado carecía de competencia y violaba el derecho a la defensa y el debido proceso, ya que la sentencia de cobro de honorarios no era firme. La Sala también resalta la necesidad de remitir el caso a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial para la apertura de un procedimiento disciplinario contra la jueza que dictó el embargo.
Extracto de la motiva
El amparo sobrevenido, como tutela cautelar, se dirige a atacar violaciones constitucionales derivadas de las partes, de terceros, de auxiliares de justicia o de funcionarios judiciales diferentes al juez; en el caso que se decide, es meridianamente claro que se pretende delatar actuaciones procesales del Juez de la causa en el proceso de Estimación e Intimación de Honorarios de Abogados intentado por el profesional del derecho Virgilio Acosta; lo que traduce que la verdadera naturaleza de este proceso constitucional es en contra de actuaciones del Juez de la causa y no contra otros intervinientes en el proceso. En razón de ello, se evidencia la falta de calificación correcta del mencionado amparo constitucional, el cual no es otro que la demanda de tutela constitucional en contra de las actuaciones del regente del tribunal donde se lleva el juicio, raíz de las violaciones o presuntas lesiones constitucionales; ahora bien la errónea calificación de la acción, no es óbice conforme al derecho de tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución, para la resolución de fondo de las presuntas lesiones a los derechos constitucionales de los quejosos, con la precisión que estamos en presencia de un amparo constitucional en contra de las actuaciones del juez de la causa, mejor conocido en la practica forense como amparo directo.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Virgilio Acosta, quien actúa en su propio nombre, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró CON LUGAR el amparo intentado por CARROSAN C.A. contra el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decisión que se CONFIRMA.
Palabras clave
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