Sentencia N° 1106 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1106, Exp. 05-1422, 23/05/2006
Expediente05-1422
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional revisó la decisión del Tribunal Vigésimo Sexto de Juicio que desaplicó el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, permitiendo la admisión de hechos en una fase no permitida. La Sala concluyó que la desaplicación no se ajustó a derecho, ya que el tribunal no analizó adecuadamente la contradicción entre la norma legal y la constitucional. Se enfatizó que la admisión de hechos debe realizarse en la audiencia preliminar y no en el juicio, y que el cambio de calificación jurídica por parte del Ministerio Público no justifica una nueva oportunidad de admisión.

Extracto de la motiva

En el caso bajo examen, el Tribunal Vigésimo Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala el acto de juzgamiento por el cual declaró la inaplicabilidad del contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta a que el imputado sólo puede, en el procedimiento ordinario, admitir los hechos durante la celebración de la audiencia preliminar. Dicha remisión obedeció a la revisión de las sentencias de control de la constitucionalidad sobre las decisiones de los Tribunales de la República, que discrecionalmente efectúa esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con los artículos 336, cardinal 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 5.16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, esta Sala pasa a decidir sobre la desaplicación hecha por el Tribunal Vigésimo Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y, a tal efecto, observa: En el proceso penal incoado contra los ciudadanos José Antonio Torres y Richard Alberto Torres, que se rige por las reglas del procedimiento ordinario, el Tribunal Vigésimo Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas estimó procedente desaplicar el contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta a la oportunidad en la cual pueden los imputados admitir los hechos que les atribuyó el Ministerio Público, específicamente, lo referido a que sólo puede hacerse durante la celebración de la audiencia preliminar, tomando como fundamento para ello, el hecho de que la representación fiscal había cambiado la “Tipificación en la comisión del delito”, durante el inicio de la audiencia oral y pública.

Dispositiva

Por tal motivo, el Tribunal Vigésimo Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas no debió permitir la aplicación de la figura de la admisión de los hechos, por el hecho de que el Ministerio Público estimó procedente cambiar la calificación jurídica. En consecuencia, juzga la Sala no ajustada a derecho la desaplicación parcial del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal efectuada por el Tribunal Vigésimo Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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