Sentencia N° 1106 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1106, Exp. 03-3005, 03/06/2005
Expediente03-3005
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por Luis Ignacio Diego Lasso contra la sentencia dictada el 21 de agosto de 2003 por la Sala de Casación Civil. La decisión se basa en la falta de presentación de la copia certificada de la sentencia impugnada, lo cual es un requisito esencial para la admisibilidad de la revisión. La Sala aclara que la revisión se puede solicitar solo en casos donde se denuncie la violación de principios jurídicos fundamentales o errores inexcusable en la sentencia.
Extracto de la motiva
La necesidad de consignar un instrumento fehaciente, obedece a la certeza que debe obtener esta Sala, respecto del contenido del fallo que pretende impugnarse a través de la revisión, más aún cuando éste es ejercido en contra de una decisión emanada de otra Sala de este Máximo Juzgado, dada la entidad de la sentencia que pretende revertirse. La doctrina de la notoriedad judicial, que ha mantenido esta Sala y que sigue vigente, se refiere a que ella puede (como facultad) indagar en los archivos del Tribunal, la existencia de fallos que se hayan dictado y que sean conexos a la controversia. Considera la Sala que se trata de un conocimiento que puede adquirir el tribunal, sin necesidad de instancia de las partes, ya que su archivo y las causas que lo componen las conoce el Tribunal. Pero el hacer uso de estos conocimientos, es facultativo del juez, ya que ninguna ley lo obliga a tener que hurgar en cada caso, si existe o no una sentencia dictada por alguna de las Salas de este Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE a la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano LUIS IGNACIO DIEGO LASSO, asistido por el abogado Iván Santander Garrido, de la sentencia dictada el 21 de agosto de 2003, emanada de la Sala de Casación Civil de este Supremo Tribunal. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.