Sentencia N° 1106 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1106, Exp. 04-0470, 08/06/2004
Expediente04-0470
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar la apelación interpuesta por FUNDAPATRIMONIO contra la decisión del Juzgado Superior Tercero que había declarado con lugar la acción de amparo presentada por la Universidad Central de Venezuela. La Sala considera que la Fundación no demostró la titularidad sobre la estatua de María Lionza y que su intento de traslado constituye una violación del derecho de propiedad de la Universidad. Se ordena a FUNDAPATRIMONIO abstenerse de movilizar la obra sin autorización de la Universidad Central de Venezuela.

Extracto de la motiva

El objeto de la acción de amparo constitucional es la pretendida violación del derecho de propiedad, contenido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en que incurriera el Presidente de FUNDAPATRIMONIO, al ordenar unilateralmente y en contravención con la decisión adoptada el 12 de noviembre de 2003 por parte del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, el traslado y réplica de la estatua de María Lionza. El fallo sujeto a apelación, dictado el 5 de febrero de 2004, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital declaró con lugar la acción de amparo constitucional incoada por considerar, en primer lugar que se trataba de una vía de hecho y en segundo lugar, al entrar al fondo del asunto debatido, estimó que la Fundación para la Protección y Defensa del Patrimonio Cultural del Caracas (FUNDAPATRIMONIO), no trajo las pruebas necesarias para demostrar la titularidad sobre la estatua, por lo que estimó configurada la violación al derecho de propiedad ordenando al referido ente “se abstenga de realizar ninguna actuación no comprendida en la decisión del Consejo Universitario en sesión de fecha 12 de noviembre de 2003”.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Jaime Alberto Coronado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la FUNDACIÓN PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL PATRIMONIO CULTURAL DE CARACAS (FUNDAPATRIMONIO), contra la sentencia dictada el 5 de febrero de 2004, por la Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró CON LUGAR la acción de amparo propuesta por los abogados Goeryl Meléndez Velásquez, Mervin Ortega Díaz, Norka Marina Sorrentino Valdivieso, Ana Mercedes García Petit, Zuly Rojas Chávez, Marianella Josefina Altuve Arteaga y Lissette Herminia Flores Padrón, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA contra el ciudadano Gustavo Merino Fombona, en su carácter de Presidente de FUNDAPATRIMONIO, por el traslado de la obra de “María Lionza”. 2.- CONFIRMA la sentencia apelada. 3.- PROCEDENTE la acción de amparo. 4.- ORDENA a FUNDAPATRIMONIO abstenerse de movilizar la obra conocida como estatua de María Lionza, sin la autorización de la accionante. Asimismo se ORDENA a la Universidad Central de Venezuela dictar las directrices pertinentes a los fines de su restauración inmediata.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho de propiedadFUNDAPATRIMONIOUniversidad Central de Venezuelatraslado de obraestatua de María Lionzavía de hechorestauración

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