Sentencia N° 1106 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1106, Exp. 02-2684, 12/05/2003
Expediente02-2684
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-05-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Manuel Hortencio Morales contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que había declarado inadmisible su apelación en un caso de obligación alimentaria. La Sala consideró que el Juzgado había vulnerado el derecho al debido proceso al no permitir que el demandado presentara pruebas en su defensa y al no apreciar la contestación a la demanda. La decisión del Juzgado fue declarada con lugar, ordenando la notificación de las partes y la fijación de una audiencia constitucional.
Extracto de la motiva
En primer lugar, esta Sala pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la acción de amparo contra sentencia dictada el 19 de septiembre de 2002, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y, en tal sentido, reiterando los criterios sostenidos en las sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Gustavo Ramírez Monja); del 14 de marzo de 2000 (Caso: ELECENTRO); y del 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), la Sala se considera competente para conocer de la presente causa, y así se declara. Pasa ahora a examinar los requisitos de la admisión de la misma, y en tal sentido observa: Estima la Sala, una vez determinada su competencia, que en el caso en estudio ha sido denunciada infracción constitucional por considerar violados los derechos relativos al debido proceso y el derecho a la defensa, por cuanto el Juez Superior, según criterio del accionante, omitió apreciar la contestación a la demanda que a todo evento, formuló el solicitante en diligencia, del 30 de abril de 2002. Analizado el escrito de solicitud de amparo y declarada como ha sido la competencia de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta, observa que el mismo cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así mismo, no existe ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 eiusdem, y se ha acompañado con la presente acción, copia certificada de la sentencia objeto de la misma, todo ello hace que resulte admisible la presente acción de amparo constitucional, y así se declara.
Dispositiva
1.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por el abogado MANUEL HORTENCIO MORALES, actuando en nombre propio, contra la sentencia dictada 19 de septiembre de 2002, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 2.- Se ORDENA la notificación de Juez titular o quien haga sus veces, del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a fin que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Igualmente se ordena remitir copias tanto, de la presente decisión, así como del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación antes ordenada. 3.- Se ORDENA al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, notificar a la ciudadana OLY MARGARITA CARRASCO ROJAS, quien fue la otra parte proceso, en su domicilio procesal a fin de que concurra a la audiencia constitucional en la oportunidad que sea fijada al efecto. Dicho Juzgado debe dar cuenta de lo antes ordenado de inmediato a esta Sala. Igualmente, notifíquese al Fiscal General de la República de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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