Sentencia N° 1106 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1106, Exp. 01-1856, 05/06/2002
Expediente01-1856
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta por Mario José Severino de Guglielmo contra el Instituto Agrario Nacional. La Sala determinó que carece de competencia para conocer la causa, ya que la acción estaba dirigida contra un instituto autónomo y no contra órganos del máximo nivel del Poder Público. Se estableció que corresponde a un Juzgado Superior en materia Contencioso-Administrativa de la Región Centro-Norte conocer de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La competencia para conocer de las acciones de amparo constitucional ejercidas de forma autónoma viene determinada, conforme lo dispone la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por dos criterios, uno material y otro de orden orgánico. El criterio material, previsto en el artículo 7 de la referida Ley, se establece utilizando la afinidad entre la competencia natural del juez –de primera instancia- y los derechos y garantías presuntamente lesionados. Este criterio constituye el elemento primordial para dilucidar la competencia en materia de amparo. Queda claro que la acción propuesta está dirigida contra una persona jurídico estatal de carácter no territorial con forma de derecho privado –un Instituto Autónomo-, con delegación, en este caso, en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo. Siendo así, el tratamiento que a través de la vía del amparo constitucional merezca esta demanda, escapa de la esfera de competencias que, en este sentido, le ha atribuido a esta Sala la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pues es bien conocido que a la misma le corresponde tramitar, en cuanto a la modalidad de amparo contra autoridades, sólo aquéllas propuestas contra órganos ubicados en el máximo nivel de los organismos que encabezan las ramas del nivel nacional del Poder Público.

Dispositiva

1- Que NO TIENE COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano MARIO JOSÉ SEVERINO DE GUGLIELMO contra el Instituto Agrario Nacional. 2- Que corresponde a un Juzgado Superior con competencia en materia Contencioso-Administrativa de la Región Centro-Norte conocer, previa distribución, de la presente acción de amparo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a fin de dar cumplimiento al presente a la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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