Sentencia N° 1105 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1105, Exp. 21-0337, 28/11/2024
Expediente21-0337
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Tania D'Amelio Cardiet, decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la abogada Rebeca Yesenia Henríquez Machado en representación del ciudadano Gustavo Adolfo Madiedo Tous. La apelación se refería a la sentencia dictada el 10 de junio de 2021 por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala Constitucional determinó que la acción de amparo no cumplía con los requisitos establecidos y, por lo tanto, confirmó la decisión apelada, declarando el recurso como sin lugar.
Extracto de la motiva
Que “(…) considera esta defensa que al realizar las partes o sujetos procesales cualquier solicitud a un Órgano Jurisdiccional, al omitir cualquier petición relacionada con el proceso requerida por la defensa técnica en resguardo de los derechos de su representado se encuadra perfectamente una violación del derecho a la defensa en sus distintas formas antes reiteradas y una violación grave a la Tutela Judicial Efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. Que “(…) la Jueza agraviante del Juzgado Quinto de Control negó la procedencia de la revisión de la medida privativa de libertad solicitada por la Defensa ante la evidente variación de las circunstancias, que dieron origen al decreto de la misma por cuanto el Ministerio Público en su escrito acusatorio consideró que el grado de participación de mi defendido en los presentes hechos correspondían al de cómplice no necesario previsto en el artículo 84 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo en la decisión impugnada, a través del presente Amparo que no habían variado las circunstancias por las cuales se decretó la medida privativa de libertad, ignorando por completo los argumentos usados por el Ministerio Público. Que “la Jueza agraviante no se pronunció sobre los motivos señalados por el Ministerio Público por los cuales se solicitó la variación de las circunstancias, esa omisión de pronunciamiento evidencia la violación del derecho constitucional de mi defendido al debido proceso y a la libertad personal”. Finalmente el accionante solicitó lo siguiente: Que “[se] ADMITA la presente Acción de Amparo y declárese CON LUGAR la misma y en consecuencia ordénese restituir los derechos conculcados a mi representado lo que implica dejar sin efecto la Audiencia Preliminar”. El 10 de junio de 2021, la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró improcedente in limine litis la acción de amparo, sobre la base de la fundamentación siguiente: “Delimitado lo anterior, una vez revisado y analizado el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesto por la abogada Rebeca Henríquez Machado, en su carácter de defensora del ciudadano GUSTAVO ADOLFO MADIEDO TOUS, a quien se le sigue proceso ante el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal, bajo la causa identificada con el N° 4C-13.678-2020, así como revisados los medios de prueba consignados por la accionante en amparo, esta Sala efectivamente identifica como situaciones denunciadas y que son consideradas por la defensa como violatorias de derechos y garantías constitucionales, al omitir la Juez de Control pronunciamiento sobre las siguientes: 1. Solicitud de Nulidad planteada por la defensa, en relación a la violación del Principio del Juez Natural, en-virtud que la Juez Quinta (5a) de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, ciudadana Francis Segovia no era la que debía realizar la Audiencia Preliminar, en virtud que su Juez Natural era el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia en función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal. 2. Solicitud de Nulidad del escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, ante el quebrantamiento del Derecho a la Defensa. 3. En relación al pronunciamiento sobre las excepciones interpuestas por la defensa y ratificadas en forma oral en la audiencia preliminar. 4. Omisión de pronunciamiento en cuanto a las circunstancias expresadas por el Ministerio Público de variación de las circunstancias de participación de los imputados, lo cual generó la negativa de la procedencia de la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer el recurso de apelación ejercido por abogada Rebeca Yesenia Henríquez Machado, actuando en su carácter de defensora privada del ciudadano Gustavo Adolfo Madiedo Tous. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la mencionada abogada, contra la sentencia dictada el 10 de junio de 2021, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente in limine litis, en consecuencia se confirma la decisión apelada.
Palabras clave
derecho a la defensatutela judicial efectivamedida privativa de libertadomisión de pronunciamientojuez naturalacción de amparodebido proceso