Sentencia N° 1105 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 1105, Exp. 22-0363, 09/12/2022
Expediente22-0363
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-12-09
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta contra la decisión de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional. Se declaró competente para conocer el recurso y, tras analizar las actuaciones, decidió parcialmente con lugar el recurso, revocando la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala ordenó la admisión de la acción y la anulación de un auto previo que había revocado medidas de protección a favor de la víctima.
Extracto de la motiva
“… [e]n ilación de lo anteriormente expuesto, este Juzgado trae a collación (sic) el auto fundado en donde el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, se pronuncia sobre las solicitudes realizadas por los accionantes, el cual es del siguiente tenor: ‘…PRIMERO: este tribunal NIEGA LA SOLICITUD DE NULIDAD de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: modifica las medidas de protección que se dictaron en fecha 29-11-202[1], ratifica la medida de seguridad y protección del numeral 6 y revoca la medida del numeral 4 y acuerda la medida del numeral 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, deben entender las partes, en este caso los solicitantes, que la medida del numeral 4 es una medida de cumplimiento inmediato, pues de la misma se hace efectiva, mal pudiera este juzgado mantenerla. A su vez en la decisión dictada por este juzgado mal puede librar algún oficio a un cuerpo policial a realizar algo que no fue decidido en auto fundado emitido por este juzgado. Por consiguiente lo ajustado a derecho es NEGAR la solicitud de librar oficio al Cuerpo Policial...’ (Cursiva Nuestra) De acuerdo a lo antes expuesto, puede evidenciar esta Alzada que si existe un pronunciamiento por parte del Juzgador A Quo, por lo tanto, esta Corte de Apelaciones, no puede ordenar al Juzgador de Instancia a pronunciarse sobre un escenario judicial sobre el cual ya se ha pronunciado. Y ASI SE DECLARA… [sic] (Resaltado y mayúsculas del original) (Corchetes de la Sala).
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer el recurso de apelación. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación, solo en lo atinente a la admisión de la acción de amparo constitucional. 3.- REVOCA la decisión n°. 072-22 del 12 de abril de 2022. 4.- ADMITE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL. 5.- ANULA DE OFICIO el auto de fecha 18 de marzo de 2022. 6.- ORDENA al Tribunal Sexto de Primera Instancia que practique la visita de trabajo social. 7.- ORDENA publicar el presente fallo en la Gaceta Oficial.
Palabras clave
Amparo ConstitucionalViolencia contra la MujerMedidas de Protección