Sentencia N° 1105 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1105, Exp. 15-0165, 14/08/2015
Expediente15-0165
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-08-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de agosto de 2015, declaró sin lugar la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 31 de julio de 2014 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito del Estado Miranda. La parte actora alegó violaciones al derecho a la tutela judicial efectiva y a la defensa, argumentando contradicciones en la valoración de pruebas testimoniales sobre la posesión del inmueble en cuestión. Sin embargo, la Sala consideró que la decisión impugnada no contradecía ninguna norma constitucional y que la solicitud no contribuía a la uniformidad de la interpretación de las normas.
Extracto de la motiva
En virtud de lo expuesto, y visto que en las actuaciones que dieron lugar a la presente acción por prescripción adquisitiva se constataron actividades agrarias, tales como, “...árboles frutales de aguacate, níspero, limón, naranja, guanabana, cambur, café y mango…”, atendiendo a la garantía constitucional del juez natural consagrada en el artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima quien aquí disiente, que la mayoría sentenciadora ha debido aplicar preferentemente las normas de la legislación agraria que le atribuyen la competencia a los juzgados de primera instancia agraria, para conocer de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión a tales actividades, sin dejar de atender la especialidad del procedimiento y con adecuación a los principios rectores del Derecho Agrario.
Dispositiva
Por lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: Que NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional intentada por el abogado José Gregorio Guerra Garrido, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ELENA FARÍAS DE BERROTERÁN, ANDRÉS JOSÉ BERROTERÁN FARÍAS, MARCOS ANTONIO BERROTERÁN FARÍAS, MARLEN RAQUEL BERROTERÁN FARÍAS y NATASHA ZUNAHY FERMINO DE MISLE, de la sentencia dictada el 31 de julio de 2014 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró con lugar la apelación y revocó la sentencia dictada el 26 de febrero de 2014 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial; e inadmisible la demanda por prescripción adquisitiva intentada por los hoy solicitantes contra los ciudadanos Diego Félix Blanco Aguirre, Ángel Francisco Blanco Aguirre y Jesús Rafael Blanco Aguirre.