Sentencia N° 1105 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de julio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1105, Exp. 12-1058, 02/08/2013
Expediente12-1058
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por los apoderados de la sociedad mercantil Construcciones y Equipos Inequip, C.A. contra una decisión que revocó una medida cautelar. La Sala determinó que el recurso era inadmisible, ya que la decisión impugnada no era objeto de apelación según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se destacó la importancia de la celeridad en los procesos de amparo y se declaró la inadmisibilidad del recurso.

Extracto de la motiva

Revisadas como han sido las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a pronunciarse respecto al recurso de apelación ejercido de manera pura y simple, para lo cual observa: El 6 de agosto de 2012, el abogado Héctor Fernández Vásquez, actuando como apoderado Judicial de la sociedad mercantil Construcciones y Equipos Inequip, C.A., ejerció recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la decisión dictada el 3 de agosto de 2012, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual revocó la medida cautelar innominada decretada en la admisión del proceso de amparo constitucional. Ahora bien, la Sala observa que el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al que le correspondió conocer de los procesos de amparo constitucional durante el receso judicial que se inició el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2012, tramitó la apelación interpuesta por el quejoso que había sido oída en un solo efecto, por el a quo constitucional, por auto del 9 de agosto de 2012. En este sentido, es oportuno acotar, que el procedimiento de amparo constitucional, sólo prevé la impugnación -recurso de apelación- de la decisión que resuelve la demanda de amparo, tal como lo dispone el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, mas no de decisiones distintas a ésta, como lo es el fallo aquí impugnado mediante el cual el referido juzgado revocó la medida cautelar innominada de suspensión de la sentencia accionada hasta tanto se decidiera la acción de amparo (ver decisión N° 1271 del 25 de junio de 2007, entre otras). Ello tiene su fundamento en el carácter célere y urgente que reviste a esta especial figura de protección de derechos constitucionales. En este orden de ideas, el artículo 27 de la vigente Constitución exige que el procedimiento de amparo constitucional sea oral, público, breve gratuito y no sujeto a formalidad, que es precisamente el fundamento de la decisión de esta Sala, cuando describió las formas del proceso de amparo, en sentencia del 1º de febrero de 2000 (Caso José Amando Mejía). Por tanto el haberle dado curso a una incidencia dentro de un proceso de amparo implica desnaturalizar su esencia, ya que la brevedad del procedimiento, impide la existencia de incidencias o trámites procesales, que puedan afectar o comprometer la efectividad de la tutela constitucional. Téngase presente que, la única cuestión incidental permitida, dentro del procedimiento de amparo en general, es la relativa al conflicto de competencia, prevista en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que se genera cuando el tribunal en el cual se hace la declinatoria de competencia se considera a su vez incompetente. Siendo ello así, al ser la sentencia recurrida en apelación inimpugnable, ya que contra la misma no se prevé en el ordenamiento jurídico recurso alguno, lo ajustado a derecho es declarar la inadmisibilidad de la presente apelación. Así se Decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los apoderados Judiciales de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS INEQUIP, C.A., contra la decisión dictada el 3 de agosto de 2012, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente al Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparoapelacióndecisiónconstitucionalprocedimientotutela

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