Sentencia N° 1105 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de agosto de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1105, Exp. 08-1527, 04/08/2009
Expediente08-1527
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2009-08-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por el CONSORCIO GUARITICO-GUARITICO III contra los códigos 077-01, 077-02 y 077-03 del Clasificador de Actividades Económicas. La Sala admitió la acción y acordó la medida cautelar solicitada, suspendiendo la aplicación de los códigos impugnados, argumentando que la normativa afecta directamente las actividades del demandante y que incurre en violaciones a la distribución de competencias establecidas en la Constitución. La decisión se fundamenta en la revisión de la normativa impugnada y su impacto en la actividad portuaria, así como en la jurisprudencia previa que establece la inconstitucionalidad de normas que invaden competencias del Poder Público Nacional y Estadal. La Sala destacó la necesidad de proteger los derechos del demandante ante la aplicación de una normativa que podría resultar confiscatoria y que contradice principios constitucionales. Finalmente, la Sala se declaró competente para conocer la acción y ordenó la notificación a las partes involucradas, así como la continuación del proceso en el Juzgado de Sustanciación correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al conocer de la acción de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por el CONSORCIO GUARITICO-GUARITICO III, considera que la normativa impugnada afecta de manera directa las actividades del demandante, quien actúa como administrador del Puerto Internacional el Guamache. La parte accionante argumenta que los códigos 077-01, 077-02 y 077-03 del Clasificador de Actividades Económicas, dictados por el Concejo Municipal del Municipio Tubores, invaden competencias del Poder Público Nacional y Estadal, lo que ha sido declarado inconstitucional por esta Sala en decisiones anteriores. La Sala destaca que la normativa impugnada establece un régimen de autorización y cobro de impuestos que contraviene lo dispuesto en la Constitución, específicamente en lo que respecta a la distribución de competencias en materia portuaria. Se señala que la intervención del Municipio en el aprovechamiento tributario de las actividades portuarias es incompatible con el marco constitucional, que reserva tales competencias al Poder Público Estadal y Nacional. Por lo tanto, la Sala Constitucional decide admitir la acción de nulidad y suspender la aplicación de los códigos impugnados, considerando que su aplicación podría generar efectos confiscatorios sobre los ingresos del demandante, lo que contraviene el artículo 317 de la Constitución. La decisión se fundamenta en la necesidad de proteger los derechos del CONSORCIO GUARITICO-GUARITICO III y garantizar el respeto a la distribución de competencias establecida en la Constitución.

Dispositiva

PRIMERO. Declararse COMPETENTE para conocer la presente acción de nulidad por inconstitucionalidad contra los códigos 077-01, 077-02 y 077-03 del Clasificador de Actividades Económicas de la ORDENANZA SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE LA INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIO O DE ÍNDOLE SIMILAR, dictada por el Concejo Municipal del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, publicada en Gaceta Municipal, Extraordinaria, Nº 03-2007 de 25 de enero de 2007. SEGUNDO. ADMITIR la acción de nulidad por inconstitucionalidad presentada. TERCERO. ACORDAR la medida cautelar solicitada y al efecto suspender la aplicación de los códigos 077-01, 077-02 y 077-03 del Clasificador de Actividades Económicas de la ORDENANZA SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE LA INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIO O DE ÍNDOLE SIMILAR, dictada por el Concejo Municipal del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, publicada en Gaceta Municipal, Extraordinaria, Nº 03-2007 de 25 de enero de 2007. CUARTO. DECLARAR improcedente por anticipada la solicitud presentada por la representación judicial del CONSORCIO GUARITICO-GUARITICO III, para que el presente juicio se tramite como un asunto de mero derecho. QUINTO. CITAR al Presidente del Concejo Municipal y al Síndico Procurador del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta. De igual forma, se ordena notificar a la parte actora. SEXTO. NOTIFICAR a la Procuradora General de la República del presente juicio. SÉPTIMO. EMPLAZAR a los interesados mediante cartel, el cual será publicado por la accionante, en uno de los diarios de circulación nacional. OCTAVO. REMITIR la presente decisión y el expediente respectivo al Juzgado de Sustanciación de esta Sala Constitucional para que continúe la tramitación del juicio.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadactividades económicasPuerto Internacional el Guamachecompetencias

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