Sentencia N° 1105 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de julio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1105, Exp. 08-0588, 10/07/2008
Expediente08-0588
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-07-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió el 10 de julio de 2008, declarar sin lugar la acción de amparo interpuesta por Douglas Lara contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. La acción de amparo fue considerada improcedente in limini litis, ya que no se evidenció una violación directa de derechos constitucionales, y se determinó que el amparo no puede ser utilizado como una tercera instancia para revisar el mérito de las decisiones judiciales previas.
La Sala argumentó que el amparo constitucional solo procede ante violaciones directas de derechos o garantías constitucionales, y que la alegación de errores de juzgamiento no constituyen base suficiente para la procedencia del mismo. Se reafirmó que la prórroga legal en arrendamientos no opera si el arrendatario ha incurrido en insolvencia, lo que fue el fundamento de las decisiones previas que confirmaron el desalojo del inmueble arrendado.
Finalmente, se hizo un llamado al Juzgado Superior para evitar errores materiales en la redacción de sentencias, y se confirmó la improcedencia del amparo en los términos expuestos.
Extracto de la motiva
El amparo como medio de impugnación de sentencias sólo procede ante una violación directa de una garantía o un derecho constitucional, que hace necesario que la situación jurídica que asiste al querellante sea reparada inmediatamente, esto es, que el amparo como tal, no procede frente a errores de Juzgamiento del Juez de la causa (porque haya incurrido en su sentencia en el vicio de contradicción, como alega el querellante), o frente al desconocimiento de derechos de carácter legal, como en el caso de autos, mediante el cual se pretende la revocatoria de la sentencia de la Juez de mérito, porque al dar por probada la insolvencia del arrendatario, cercenará la prórroga legal arrendaticia, que si bien procede de pleno derecho, en principio, es un derecho potestativo para el arrendatario; amén de denunciar el querellante la infracción de artículos de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucional (sic), que son de orden legal y no atributivos de un derecho constitucional, así como la violación de otros artículos de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Admitir esta demanda así planteada, sería convertir el presente recurso de amparo, en una tercera instancia y controvertir la reiterada y sostenida doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que sostiene que en estos casos, el amparo es improcedente, in limini (sic) litis, pues, no se pueden sustituir los medios ordinarios y entrar a conocer el mérito del asunto principal, máxime cuando en el presente caso, la Juez querellada negó el derecho de prórroga legal basada en la insolvencia del querellante, en atención a lo previsto en el artículo 40 de la Ley especial, porque ello obligaría a quien suscribe este fallo entrar a analizar los alegatos y pruebas evacuadas por ambas partes (…) resulta, entonces, improcedente in limini (sic) litis la presente demanda de amparo incoada por el ciudadano DUGLAS LARA, asistido por el abogado Oscar Sierra Dorante, contra la sentencia dictada el 11 de marzo de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la abogada Nelly Castro Gómez, por no involucrar una violación directa de un derecho o una garantía constitucional y pretender que por vía de amparo este Tribunal como una tercera instancia entre a revisar la controversia del juicio principal, pasada en autoridad de cosa juzgada; y así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: Sin lugar la demanda de amparo incoada por el ciudadano DUGLAS LARA, asistido por el abogado Oscar Sierra Dorante, contra la sentencia dictada el 11 de marzo de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la abogada Nelly Castro Gómez y mediante la cual confirmó la sentencia dictada el 11 de enero de 2008, por el Tribunal Primero del municipio (sic) Miranda de esta Circunscripción Judicial y mediante la cual había declarado con lugar (sic) la demanda de desalojo intentada por el ciudadano Guillermo José Reyes Medina, contra el querellante y sobre un apartamento situado en la Avenida Manaure con calle Maparari tercer piso del edificio Doña Inés, de la ciudad de Coro, por insolvencia en el pago del alquiler. SEGUNDO: improcedente in limini (sic) litis la presente demanda de amparo incoada por el ciudadano DUGLAS LARA, asistido por el abogado Oscar Sierra Dorante, contra la sentencia dictada el 11 de marzo de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la abogada Nelly Castro Gómez.
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