Sentencia N° 1105 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de mayo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1105, Exp. 06-0448, 23/05/2006
Expediente06-0448
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-05-23
DecisiónADMITE la demanda.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite la demanda de nulidad parcial del artículo 36 del Código Civil, planteada por el abogado Carlos Brender, por razones de inconstitucionalidad. Se argumenta que dicha norma establece una distinción inadmisible entre demandantes domiciliados y no domiciliados, contraviniendo los derechos de igualdad y acceso a la justicia consagrados en la Constitución. La Sala declara su competencia para conocer la demanda y ordena las notificaciones pertinentes a los interesados.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el artículo 36 del Código Civil establece una distinción entre demandantes domiciliados y no domiciliados, lo cual puede generar una situación de indefensión para aquellos que no residen en el país. Se argumenta que esta norma colide con los principios de igualdad y acceso a la justicia, establecidos en los artículos 21 y 26 de la Constitución. La Sala concluye que la pretensión de nulidad es admisible y que la causa debe ser tramitada sin pruebas, salvo que las partes soliciten lo contrario.
Dispositiva
Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. Su COMPETENCIA para el conocimiento de la demanda de nulidad que planteó el abogado Carlos Brender, quien antes se identificó, contra el artículo 36 del Código Civil. 2. ADMITE la demanda. 3. ORDENA citar por oficio al ciudadano Presidente de la Asamblea Nacional y notificar al Fiscal General y a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. 4. ORDENA emplazar a los interesados mediante cartel, el cual será publicado en un lapso de 15 días hábiles –computables a partir de la expedición del mismo- por el recurrente, en uno de los diarios de circulación nacional, para que se den por notificados en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, que se computarán desde a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El demandante de autos deberá consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación. La inobservancia de dicha carga se entenderá como un desistimiento de la demanda que impulsó este proceso y se ordenará el archivo del expediente. 5. REMITASE al Juzgado de Sustanciación para la continuación del curso normal del procedimiento. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidadCódigo Civilderecho a la igualdadacceso a la justiciademandacompetenciaprocedimiento