Sentencia N° 1105 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1105, Exp. 03-1128, 03/06/2005
Expediente03-1128
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-03
DecisiónDeclina
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Pedro Abelardo Corona Salcedo. La Sala decidió declinar la competencia para conocer de la apelación ejercida en contra de la sentencia de amparo dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso Administrativo y Agrario, argumentando que la alzada natural corresponde a las Cortes en lo Contencioso Administrativo. La Sala censuró las dilaciones procesales que afectaron el caso, ordenando a la Corte en lo Contencioso Administrativo que resuelva el fondo de la causa y remita copia de las actuaciones a la Inspectoría General de Tribunales para posibles procedimientos disciplinarios.
Extracto de la motiva
En primer término, debe observarse que la decisión objeto de apelación fue proferida por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, que –actuando como tribunal constitucional de primer grado– resolvió un juicio de amparo constitucional. Ahora bien, debe observarse que, en el ámbito material de competencia contencioso-administrativa, el Juzgado a quo está imbricado en la estructura de esta jurisdicción especial, cuya alzada natural está constituida en la actualidad por las Cortes en lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo señalado por la Sala Político-Administrativa, mediante sentencia n° 1900/2004 (caso: Marlon Rodríguez) y, por tanto, a estas Cortes corresponde el conocimiento de la apelación ejercida, todo ello atendiendo los criterios sentados por esta Sala Constitucional mediante sentencias números 1/2000 (caso: Emery Mata Millán) y 87/2000 (caso: Elecentro y Cadela), concatenadas con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. De este modo, debe la Sala declinar la competencia para conocer de la apelación objeto de estos autos, en la Corte en lo Contencioso Administrativo que le sea asignado el caso en virtud de la distribución correspondiente. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA el conocimiento de la apelación ejercida en contra de la sentencia de amparo dictada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, el 7 de marzo de 2003, en la Corte en lo Contencioso Administrativo que corresponda, luego de la distribución correspondiente. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción de Expedientes de la Corte en lo Contencioso Administrativo, en funciones de distribución. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalcompetenciaapelacióndilaciones procesalesjurisdicción contencioso-administrativaCorte en lo Contencioso AdministrativoEstado Apure