Sentencia N° 1105 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de junio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1105, Exp. 03-0730, 07/06/2004
Expediente03-0730
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el abogado Alfredo D’Ascoli Centeno en representación de Oscar Ramón Riera Fernández, quien solicitó la nulidad de actuaciones procesales en un caso de amparo constitucional. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, lo que motivó la apelación. La Sala reexaminó la admisibilidad del amparo y concluyó que no se vulneraron los derechos al debido proceso y a la defensa del accionante, ya que no se demostró la existencia de un litisconsorcio pasivo necesario entre el demandado y el patrono.

Extracto de la motiva

En el presente caso, corresponde a esta Sala conocer de la apelación ejercida por el abogado Alfredo D’Ascoli Centeno, apoderado judicial del titular de la firma personal Constructora Riefer, contra la decisión proferida por el tribunal a quo que declaró inadmisible el amparo incoado por el prenombrado abogado, recurso que no fue fundamentado. Con el propósito de resolver la apelación interpuesta, se observa que si bien la representación de la accionante señaló como acto presuntamente lesivo la sentencia dictada el 6 de noviembre de 2001 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, del escrito de amparo se desprende que la tutela constitucional invocada se dirige contra todas las actuaciones procesales practicadas en el expediente signado con el n° 3435 que cursa ante dicho tribunal, y en el cual se ventila la acción que contra la sociedad Vialidades Cojedes S.A. incoaron siete (7) ciudadanos que habían tenido una relación laboral con la quejosa, y mediante la cual demandaron el cobro de la diferencia de sus prestaciones sociales con base en la responsabilidad solidaria de la parte demandada. De acuerdo con lo afirmado por el quejoso, el tribunal accionado vulneró sus derechos al debido proceso y a la defensa al decidir la referida demanda, por cuanto se le negó la oportunidad de comparecer en el proceso al no ser incluida la firma Constructora Riefer como sujeto pasivo de la pretensión de los trabajadores, quienes sólo demandaron a la beneficiaria del servicio prestado a pesar de existir, según su parecer, un litisconsorcio pasivo necesario entre dicha beneficiaria y el patrono de los demandantes.

Dispositiva

Por las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación intentada por el abogado Alfredo D’Ascoli Centeno, quien actuó como apoderado judicial del ciudadano Oscar Ramón Riera Fernández, titular de la firma personal Constructora Riefer, contra la sentencia dictada, el 2 de agosto de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con competencia múltiple en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. 2.- REVOCA la sentencia apelada, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Alfredo D’Ascoli Centeno, quien actuó con el carácter indicado, contra las actuaciones procesales practicadas en la causa contenida en el expediente n° 3435 que cursa en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. 3.- SIN LUGAR la acción de amparo incoada.

Palabras clave

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