Sentencia N° 1105 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1105, Exp. 02-2774, 12/05/2003
Expediente02-2774
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de una acción de amparo interpuesta por la ciudadana Moralba Gonzalez de Tellechea, quien cuestionaba decisiones de un juzgado inferior. La Sala determinó que la acción de amparo era improcedente, ya que había caducado el lapso para su interposición respecto a dos de las decisiones impugnadas. Además, se concluyó que las decisiones del juzgado no violaban derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala observa en primer lugar, que la acción es intentada el 25 de septiembre de 2002, contra las decisiones del 5 de octubre de 2001, 18 de marzo de 2002 y 16 de septiembre de 2002, y como puede determinarse claramente en la primera y segunda decisión, en una causa donde las partes se encontraban a derecho, el lapso de seis meses que contempla la ley para intentar validamente la acción de amparo había transcurrido completamente, es decir 11 meses, para la primera decisión y seis meses y cuatro días, de la segunda, con lo cual el lapso de seis (6) meses que contempla el artículo 6, numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, había transcurrido totalmente, por lo cual la acción de amparo constitucional contra estas dos decisiones había caducado. Por otra parte, también observa la Sala que, si bien el Sentenciador al decidir la acción, analiza los puntos relativos a las tres decisiones contra las cuales se incoa la acción de amparo, y luego de su análisis, considera que con ellas no se lesiona ningún derecho o garantía constitucional, nada dice sobre el alegato de la accionante relativo a la falta competencia y la jurisdicción del Juzgado que dictó las mismas, y que señala la agraviante, considerándola como una actuación fuera del área de su competencia y usurpadora de la jurisdicción del Juzgado, que a su juicio es el competente, por tratarse de una acción de nulidad contra una transacción suscrita en un juicio seguido ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación intentada contra la decisión del 18 de octubre de 2002, dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual confirma en los términos expuestos. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalcaducidadcompetenciajurisdicciónnulidad de transacciónderechos constitucionalesdecisión judicial