Sentencia N° 1105 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1105, Exp. 00-2466, 05/06/2002
Expediente00-2466
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de un amparo constitucional interpuesto por Carmen Marioly Zenini García, quien impugnaba decisiones de un juzgado inferior. La Sala determinó que el amparo no era la vía idónea para restablecer la situación jurídica alegada, ya que la accionante podía hacer oposición a la medida preventiva que afectaba su propiedad. Además, se constató que había transcurrido más de un año desde la decisión impugnada hasta la interposición del amparo, lo que conllevaba a su inadmisibilidad por caducidad.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el apoderado judicial de la accionante expuso que antes de incoar la acción de amparo constitucional, su representada solicitó al órgano jurisdiccional accionado la revocatoria de la decisión judicial impugnada y se opuso a la medida cautelar dictada. De igual forma, explicó que lo solicitado no fue resuelto por el referido juzgado. Visto lo precedente, la Sala advierte que la representación judicial de la accionante reconoció que se opuso a la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada el 26 de noviembre por el presunto agraviante, por lo que admitió la utilización de la vía procesal ordinaria prevista en la legislación adjetiva para impugnar la decisión que hoy cuestiona por la vía de amparo constitucional. Dicha circunstancia se subsume en el supuesto de inadmisibilidad previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, razón por la cual, debe declararse inadmisible la acción propuesta.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º SE CONFIRMA la decisión dictada el 1º de junio de 2000, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; y 2º se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana Carmen Marioly Zenini García, contra las decisiones proferida el 26 de noviembre y 01 de diciembre de 1998, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

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