TSJ/SC, Sent. N° 1104, Exp. 19-0346, 09/07/2025
Expediente19-0346
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-07-09
DecisiónNO HA LUGAR
Extracto de la motiva
Determinada la competencia de esta Sala y estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la presente solicitud de revisión constitucional, no sin antes reiterar, como premisa de análisis, el criterio sostenido en la sentencia número 44 del 2 de marzo de 2000 (caso: “Francia Josefina Rondón Astor”), ratificado en el fallo número 714 del 13 de julio de 2000 (caso: “Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda”), conforme al cual la discrecionalidad que se le atribuye a la Sala en el ejercicio de la facultad de revisión constitucional, no debe ser entendida como posibilidad para intentar una nueva instancia, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes (Ver sentencias número 44 del 2 de marzo de 2000 caso: “Francia Josefina Rondón Astor”, y número 714 del 13 de julio de 2000, caso: “Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda”). De allí que, solo se admitirá la solicitud de revisión constitucional con el fin de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo cual será analizado por esta Sala, siendo siempre facultativo de ésta, su procedencia, cuando se haya desconocido algún precedente dictado por esta Sala, efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales. En el presente caso, el objeto de la solicitud de revisión se centra en determinar si el fallo proferido el 29 de abril de 2019 por la Sala de Casación Civil, que declaró sin lugar el recurso de casación, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que confirmó la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva proferida por el Juzgado de Primera Instancia, que declaró extinguido el proceso conforme al artículo 356 del Código de Procedimiento Civil; ello, el juicio que por retracto legal arrendaticio incoara la sociedad mercantil identificada Chicho´s Posada, C.A., contra los ciudadanos Rosaelina Primera de Moreno, suficientemente identificada en autos y la sociedad mercantil Turismo Kite de Venezuela, C.A., incurrió o no en violaciones al orden público constitucional. A este respecto, la parte solicitante de la revisión denunció, en concreto, que la sentencia objeto de revisión, en primer lugar, violentó la tutela judicial efectiva por cuanto “… dio por aceptada una presunta e inexistente prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, (...) que no fue alegada “…en forma clara y expresa…” y que, en criterio de la parte solicitante constituía una defensa de fondo, y no una defensa previa, cuyo objeto era”… y procurando una declaratoria de inadmisibilidad in limine litis, pretendiendo con ello maliciosamente confundir una defensa perentoria de fondo con el planteamiento de una presunta y negada cuestión previa no invocada expresamente…”. Por otra parte, como segunda denuncia, alegó la violación al debido proceso, que la decisión de la Sala de Casación Civil convalidó la subversión del orden procesal con relación a la tramitación de la presunta cuestión previa opuesta por la parte co-demandada, por cuanto no se le aplicó el procedimiento establecido en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y a su vez, se le negó la posibilidad de prueba alguna.