Sentencia N° 1104 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1104, Exp. 19-0230, 28/11/2024
Expediente19-0230
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Tania D'Amelio Cardiet, decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Antonieta Hernández de Sierra contra la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de Falcón. La acción se fundamentó en la vulneración de derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, debido a que la sentencia impugnada no aplicó la reconversión monetaria vigente al momento de la condena. La Sala declaró competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por un tercero interesado y confirmó la decisión del Juzgado Superior que había declarado procedente in limine litis la acción de amparo, manteniendo la nulidad de la sentencia original.

Extracto de la motiva

Partiendo de tal premisa, la Sala oportuno acotar que si un Tribunal conoce en primera instancia de un amparo constitucional intentado contra una decisión judicial y declara con lugar el mismo, ello no quiere decir que con esa declaratoria afecta los derechos propios del Juez que dictó la sentencia objetada en el amparo, siendo ello así, en principio, los Jueces carecen de legitimación para impugnar una decisión de amparo que consideren adversa, por el hecho de que se haya declarado con lugar la pretensión de la parte actora al finalizar el procedimiento de amparo, en primera instancia, en virtud de ello, la declaratoria de inadmisibilidad por parte del Juzgado Superior estuvo ajustada a derecho. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE, para conocer del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Luis Daniel Sierra Sánchez, en su carácter de tercero interesado, debidamente asistido por la abogada Belkis Sánchez. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta contra el fallo dictado por el por el ciudadano Luis Daniel Sierra Sánchez, en su carácter de tercero interesado, debidamente asistido por la abogada Belkis Sánchez, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Flacón, el 26 de octubre de 2018. TERCERO: SE CONFIRMA, la sentencia apelada, que declaró procedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta.

Palabras clave

amparo constitucionalreconversión monetariaderechos constitucionales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca