Sentencia N° 1104 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1104, Exp. 22-0760, 10/08/2023
Expediente22-0760
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-10
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del TSJ, en respuesta a un recurso de apelación, declaró parcialmente con lugar la acción de amparo interpuesta por las ciudadanas Madelein Leal Serrano y Madeley Gineth Ollarves Leal, contra el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. Se argumentó que las víctimas no tuvieron acceso al expediente, lo que vulneró su derecho al debido proceso. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la acción de amparo, pero la Sala Constitucional encontró que la abogada Esmeralda Leal Serrano debía ser reconocida como representante legítima de las víctimas, a pesar de no haber firmado el poder apud acta.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior y siendo asumida la competencia para conocer del presente asunto, debe emitirse pronunciamiento sobre la tempestividad del recurso de apelación aquí examinado y a tal efecto se aprecia que, la sentencia apelada fue dictada el jueves 4 de agosto de 2022, y según el cómputo efectuado el 11 de agosto de 2022, la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Occidental (folios 88 y 89 primera pieza), se observa que los días 3 y 5 de agosto de 2022, (folios 86 y 87, primera pieza), el abogado Rafael Elías Soto Chebly, ejerció recurso de apelación contra el referido fallo, por tal razón y siguiendo el criterio fijado en la sentencia núm. 501/2000, caso: “Seguros Los Andes” y la disposición del artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre los Derechos y Garantías Constitucionales, el recurso de autos resulta tempestivo. Así se declara. Asimismo, esta Sala considera necesario reiterar el criterio establecido en la sentencia No. 442 del 4 de abril de 2001, caso: Estación Los Pinos, en la cual se precisó que habiéndose establecido en la ley un plazo de treinta (30) días para que el tribunal de alzada decida la apelación de la sentencia de amparo constitucional, este plazo debe considerarse como preclusivo para que las partes consignen cualquier escrito relacionado con la causa. En el presente caso, se puede evidenciar que el abogado Juan Esteban Crespo Rojas en representación de las ciudadanas Madelein Leal Serrano y Madeley Gineth Ollarves Leal, no consignó el escrito de fundamentación de la apelación, por lo tanto, esta Sala pasa a pronunciarse en atención al contenido de las actas que constan en el expediente. Así se decide. Ahora bien, observa la Sala que en el presente caso, de acuerdo al escrito de la acción de amparo constitucional ejercido por las ciudadanas Madelein Leal Serrano y Madeley Gineth Ollarves Leal, en su condición de víctimas, asistidas por el abogado en ejercicio Juan Esteban Crespo Rojas, contra el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, por la presunta violación al debido proceso, la tutela judicial efectiva, y el derecho de petición, consagrados en los artículos 49, 26 y 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la causa penal signada bajo el alfanumérico UP01-P-2022-001468, llevada ante referido el Tribunal Primero, por cuanto, no se les permitió a las víctimas de autos y sus apoderados, el acceso al mencionado expediente, impidiendo no tener el conocimiento sobre el contenido del auto dictado el 07 de junio de 2022, estando en un estado de indefensión, toda vez que no podían tener certeza de la existencia real del auto y de si ese auto contendría algún pronunciamiento sobre la admisión o no de la querella y de la aceptación o no del recurso de apelación que fue interpuesto posteriormente; así como también, esa instancia judicial refirió que, la abogada Esmeralda Serrano, no era parte interviniente en el proceso a pesar de habérsele otorgado poder apud acta; asimismo, señalaron que, existió por parte del referido Tribunal un forjamiento en los autos dictados en los días 06, 13 y 20 de junio de 2022.

Dispositiva

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Juan Esteban Crespo Rojas en representación de las ciudadanas Madelein Leal Serrano y Madeley Gineth Ollarves Leal, contra la sentencia dictada el 4 de agosto de 2022, por la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Occidental, que declaró sin lugar la Acción de Amparo Constitucional. ANULA PARCIALMENTE la sentencia dictada el 4 de agosto de 2022, por la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Occidental. SE INSTA al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a realizar el trámite respectivo y remitir en la oportunidad correspondiente, el cuaderno de apelación interpuesta por el abogado Juan Esteban Crespo el 8 de junio del 2022.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesoviolencia contra la mujer

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