Sentencia N° 1104 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 1104, Exp. 22-0325, 09/12/2022
Expediente22-0325
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-12-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada María Eugenia Mena de Meza en nombre del ciudadano Esiquio José García, contra un auto del Tribunal de Primera Instancia Estadal del Circuito Penal del Estado Nueva Esparta. La inadmisibilidad se fundamenta en que no se ratificó la acción dentro del lapso establecido por la ley, ni se presentaron los documentos necesarios para verificar la admisibilidad de la demanda.

Extracto de la motiva

Habiendo transcurrido el lapso de tres (3) días previstos para la ratificación de la acción de amparo recibida vía correo electrónico por la Secretaria de esta Sala en fecha 5 de mayo de 2022, se observa que el ciudadano Esiquio José García ni la abogada María Eugenia Mena de Meza, ratificaron personalmente o por medio de un apoderado la pretensión constitucional en comento, en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ni tempestivamente ni fuera del lapso prescrito al efecto; y no consignaron los documentos fundamentales para verificar la admisibilidad de su demanda, motivo por el cual, esta Sala debe declarar la inadmisibilidad de la presente solicitud de tutela constitucional. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada María Eugenia Mena de Meza, actuando, a su decir, en nombre del ciudadano ESIQUIO JOSÉ GARCÍA, contra el Auto del 1° de abril de 2022, emitido por el Tribunal de Primera Instancia Estadal del Circuito Penal del Estado Nueva Esparta, Juzgado Tercero en Función de Control, en el Asunto signado con el alfanumérico OPO04-P-2022-00877, en el cual acordó medidas precautelativas de carácter ambiental, resultando INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadratificaciónderechosgarantíasprocedimientojusticia

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