Sentencia N° 1104 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1104, Exp. 14-0732, 12/08/2014
Expediente14-0732
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, decidió no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por Rosa María Cocchi Querales contra la sentencia del Juzgado Décimo Sexto que declaró sin lugar su pretensión de reintegro arrendaticio. La Sala consideró que no hubo violación a los derechos constitucionales alegados, ya que el Juzgado actuó conforme a la normativa del procedimiento breve, permitiendo la promoción de pruebas dentro del lapso establecido.
Extracto de la motiva
La Sala estima conveniente reiterar que la facultad revisora que le ha sido otorgada por la Carta Magna de 1999 tiene carácter extraordinario y sólo procede en los casos de sentencias definitivamente firmes; su finalidad primordial es garantizar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales y, en ningún momento, debe ser considerada como una nueva instancia. En el presente caso, denunció el solicitante de revisión que el fallo dictado el 30 de enero de 2014 por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relativo al juicio que por reintegro arrendaticio interpuso la hoy solicitante contra la ciudadana Felicidade Goncalves de Gomes, al considerar que dicha decisión vulneró sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la defensa, al orden público constitucional y el principio de preclusión del lapso de promoción y evacuación de pruebas, ya que a su decir, el Juzgado Décimo Sexto de Municipio le impidió oponerse a las pruebas documentales que en copia simple presentó el demandado, cuando le quedaba todavía el día 22 de enero, inclusive, para oponerse a las copias simples, asimismo, agregó que el mencionado Juzgado de Municipio ha debido esperar que transcurriera en su la totalidad el lapso de 10 días de despacho incluyendo el último día 22 de enero de 2014 y haber dictado el auto de admisión de las pruebas el día 23 de enero. Así las cosas, observa la Sala que el peticionario denunció unas supuestas infracciones constitucionales y legales imputables a la decisión antes mencionada, por lo que se debe señalar, que la revisión de sentencias no constituye una tercera instancia y que dicha facultad le ha sido otorgada a esta Sala Constitucional sobre las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que, de manera evidente, hayan incurrido en error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional (vid. Sentencia N° 93 del 6 de febrero de 2001; caso “Corpoturismo”, sentencia N° 325, del 30 de marzo de 2005, caso “Alcido Pedro Ferreira y otros”; entre otras), siendo que esta potestad revisora es excepcionalísima, sobre todo al tomar en cuenta que con ello se afecta a la cosa juzgada (vid. sentencia 1.760/25.09.2001; caso “Antonio Volpe González”.
Dispositiva
Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Gustavo Cróker Romero, actuando en este acto como apoderado judicial de la ciudadana ROSA MARÍA COCCHI QUERALES, contra de la sentencia dictada el 30 de enero de 2014 por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.