Sentencia N° 1104 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de julio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1104, Exp. 06-0620, 10/07/2008
Expediente06-0620
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Sebastián Pérez Otalvarez, en su calidad de Presidente de la Asociación Rural de Productores El Peonío, contra decisiones del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. La acción fue declarada inadmisible debido a que transcurrieron más de seis meses desde que la parte accionante tuvo conocimiento de las decisiones impugnadas, lo que implicó un consentimiento tácito a la violación de sus derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la parte accionante interpuso la presente acción de amparo constitucional contra las decisiones dictadas el 27 de junio de 2005 y 7 de julio de 2005, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante las cuales: i) declaró con lugar la apelación ejercida contra la decisión dictada el 11 de abril de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que declaró la nulidad de todo lo actuado y ordenó reponer la causa al estado de admisión, vista la falta de notificación de la Procuraduría General de la República y, en consecuencia, revocó la referida decisión y declaró inadmisible la querella interdictal ejercida por la prenombrada asociación civil contra el Consorcio Temaica Sipreca Aserradero El Yaure, y ii) declaró inadmisible el recurso de casación anunciado contra dicho fallo, por la violación de sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la propiedad, consagrados en los artículos 26, 49 y 115 de la Carta Magna.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto e INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Sebastián Pérez Otalvarez, titular de la cédula de identidad N° 1.794.155, en su carácter de Presidente de la asociación civil ASOCIACIÓN RURAL DE PRODUCTORES EL PEONÍO, ya identificada, debidamente asistido por el abogado Iván Salvador Molina Pulido, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.981, contra las decisiones dictadas el 27 de junio de 2005 y 7 de julio de 2005, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante las cuales: i) declaró con lugar la apelación ejercida contra la decisión dictada el 11 de abril de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que declaró la nulidad de todo lo actuado y ordenó reponer la causa al estado de admisión, vista la falta de notificación de la Procuraduría General de la República y, en consecuencia, revocó la referida decisión y declaró inadmisible la querella interdictal ejercida por la prenombrada asociación civil contra el Consorcio Temaica Sipreca Aserradero El Yaure, y ii) declaró inadmisible el recurso de casación anunciado contra dicho fallo.

Palabras clave

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