Sentencia N° 1104 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1104, Exp. 05-1829, 06/06/2007
Expediente05-1829
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el Síndico Procurador del Municipio Iribarren, en contra de la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se argumenta que la falta de notificación a las partes afectó el derecho a la defensa y al debido proceso, dado que la causa se encontraba paralizada por el cierre de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala anula la sentencia cuestionada y ordena la reanudación del proceso con las notificaciones correspondientes.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional pretende la impugnación de la decisión dictada el 14 de julio de 2005, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, por la supuesta vulneración del artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, señaló el denunciante que la tramitación procesal seguida en alzada ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con ocasión de la interposición de una querella funcionarial, determinada por la pretensión de un recálculo en el pago de la pensión por concepto de jubilación, se llevó a cabo en completo desconocimiento de los litigantes, toda vez que la causa se encontraba paralizada por razones no imputables a la voluntad de las partes, y, para su reanudación, resultaba necesaria la notificación, por parte del juzgado a-quo, indicándole a los sujetos en litigio que solventada la paralización por el cierre de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se estaba remitiendo la causa para su conocimiento en apelación y la consecuente apertura del lapso para fundamentar este recurso. Ante esa inobservancia, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo continuó con la tramitación del procedimiento, declarando desistida la apelación por la falta de fundamentación del recurso, generando una violación del derecho a la defensa por la falta de notificación de las partes de la reanudación de la causa, aunado a que dicha instancia se encontraba en la obligación de cumplir con este deber, por mandato del artículo 103 de la entonces vigente Ley Orgánica de Régimen Municipal, siendo una prerrogativa de ley que no puede ser inaplicada por el tribunal.
Dispositiva
1. CON LUGAR la acción de amparo constitucional, interpuesta por el abogado José Emilio Giménez Mendía, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara, en contra de la sentencia N° 2005-01996, dictada el 14 de julio de 2005, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 2. ANULA la sentencia N° 2005-01996, dictada el 14 de julio de 2005, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 3.- REPONE la causa al estado de que se realicen las notificaciones a que ha lugar, para la continuación del proceso en segundo grado de jurisdicción, en virtud de la apelación interpuesta por el Síndico Procurador Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, así como de la paralización en que se encontraba la causa. 4.- ACUERDA extender los efectos de la presente decisión para casos análogos, en el supuesto en que se haga expresa solicitud de ello por parte del interesado, y cumpla con los supuestos establecidos en materia de amparo y en la presente decisión. 5.- DEJA SIN EFECTO la medida cautelar acordada por esta Sala en la decisión del 14 de octubre de 2005.
Palabras clave
amparo constitucionalnotificaciónderecho a la defensadebido procesoCorte Segunda de lo Contencioso Administrativoparalización de la causajurisdicciónsentencia