Sentencia N° 1104 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de mayo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1104, Exp. 02-1688, 23/05/2006
Expediente02-1688
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2006-05-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la acción de nulidad parcial interpuesta por Carlos Brender, en relación al artículo 90 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Se argumenta que la norma impugnada, que exigía la aprobación de la caución por parte de la representación de la República, vulnera el derecho al debido proceso y la imparcialidad judicial, ya que esta función corresponde exclusivamente al juez natural. La Sala concluye que la disposición es inconstitucional y debe ser anulada.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el recurrente ha denunciado en el escrito libelar que dicha norma es violatoria del artículo 21 de la Constitución vigente, que consagra el principio a la igualdad y a la no discriminación, denuncia que ha sido contradicha en el escrito presentado por la Fiscalía General de la República como se desprende de la narrativa del mismo efectuada supra. Toca a la Sala pronunciarse sobre las denuncias de inconstitucionalidad formuladas tanto por la parte recurrente como por la Fiscalía General de la República respecto a dicha norma, y con tal propósito, se observa lo siguiente: 1.- Denuncia de violación al derecho de igualdad. Alega el recurrente que la facultad que otorga el aparte final del artículo 90 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República de aprobar una caución en perjuicio de la parte afectada con la medida cautelar, viola el derecho a la igualdad y no discriminación de esta última. Sobre el particular la representación de la Fiscalía General de la República alegó, que el Estado actuando como litigante en los juicios, goza de ciertas prerrogativas reconocidas por el legislador, en consecuencia, a su criterio, la inconstitucionalidad del aparte final del artículo 90 del citado Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, no deriva de esa causal. Observa la Sala, que el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ya había sido objeto de interpretación (Sentencia N° 174 del 18-02-2004), y en tal sentido ha sostenido: “El artículo 21 constitucional, establece la igualdad de las personas ante la ley, lo que quiere decir que a todas las personas, sean naturales o jurídicas, se les aplica la ley conforme a lo que ella dispone, por lo que en principio, la ley como conjunto normativo que ordena conductas, puede crear situaciones disímiles para las personas y por tanto otorgar derechos privativos a determinadas personas y no a otras que se encuentran en desigual condición. Pero dentro de esa situación, la vigente Constitución prohíbe la discriminación a las personas, fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social, o que, en general, tengan por objeto o por resultado, anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR la acción de nulidad parcial por inconstitucionalidad interpuesta por el abogado CARLOS BRENDER, ya identificado, en los términos expuestos. En consecuencia, se ANULA el último aparte del artículo 90 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, cuyo texto es el siguiente: “Esta caución debe ser aprobada por la representación de la República”, por lo cual dicha norma queda redactada en los siguientes términos: “Artículo 90. Cuando la Procuraduría General de la República solicite medidas preventivas o ejecutivas, el Juez para decretarlas, deberá examinar si existe un peligro grave de que quede ilusoria la ejecución del fallo, o si del examen del caso, emerge una presunción de buen derecho a favor de la pretensión, bastando para que sea procedente la medida, la existencia de cualquiera de los dos requisitos mencionados. Podrán suspenderse las medidas decretadas cuando hubiere caución o garantía suficiente para responder a la República de los daños y perjuicios que se le causaren. Esta caución deber ser aprobada por el juez de la causa.” SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ORDENA su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario se indicará lo siguiente: “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que anula el último aparte del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.554 (Extraordinario) el 13 de noviembre de 2001”. Igualmente, se acuerda la publicación en la página web de este alto Tribunal.
Palabras clave
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