Sentencia N° 1104 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1104, Exp. 04-3297, 03/06/2005
Expediente04-3297
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-03
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente in limine litis la acción de amparo interpuesta por Angélica Suárez Odreman contra la decisión del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de Monagas. La accionante alegó violaciones al debido proceso y a su derecho a la defensa, argumentando que el juez actuó fuera de su competencia y no notificó adecuadamente a las partes. Sin embargo, la Sala concluyó que no se evidenció violación a derechos constitucionales, ya que el juez de alzada actuó dentro del marco legal y realizó una valoración adecuada de las pruebas presentadas.

Extracto de la motiva

La Sala ratifica el criterio anterior, y estima que, si bien no consta en autos la notificación del abocamiento del Juez Superior que dictó la sentencia impugnada, dicho abocamiento se produjo no estando paralizada la causa y la sentencia de fondo fue dictada, dentro del lapso legal. Asimismo, observa esta Sala que, la accionante no esgrimió que el nuevo juez se encontraba incurso en alguno de los supuestos contenidos en alguna de las causales de recusación, taxativamente establecidas, en el Código de Procedimiento Civil, por lo que, en consecuencia, esta Sala acogiéndose al criterio expuesto, considera improcedente el alegato que sobre dicho particular esgrimió el accionante, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo interpuesta por la ciudadana ANGÉLICA SUÁREZ ODREMAN, asistida por el abogado Armando Castillo Castillo contra la decisión dictada el 4 de noviembre de 2004 por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase con lo ordenado.

Palabras clave

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