Sentencia N° 1104 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de junio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1104, Exp. 03-2560, 07/06/2004
Expediente03-2560
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la improcedencia de la acción de amparo interpuesta por Francisco Pimentel Masso contra la sentencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que declaró parcialmente con lugar una demanda de desalojo. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior Séptimo, argumentando que no hubo violación al debido proceso y que el accionante tuvo acceso a todos los medios de defensa. Se destacó que la acción de amparo no puede ser utilizada como una tercera instancia para cuestionar decisiones de fondo.

Extracto de la motiva

El a quo determinó que resultaba improcedente la denuncia sobre violación al debido proceso, ya que consta, que al accionante, en forma alguna se le limitó la actividad probatoria, ni se le obstaculizó impidió o limitó el ejercicio de sus defensas. La Sala estima ajustado a derecho tal pronunciamiento, pues de una revisión pormenorizada de las actas, tal y como lo observa la sentencia consultada, se desprende que el presunto agraviante determinó lo siguiente: Del análisis exhaustivo realizado por este Juzgado es de hacer notar, que las consignaciones arrendaticias efectuadas ante el Juzgado competente para tal fin y por los meses de mayo y junio de 2002 (sic), fueron realizadas el día 26 de junio de 2001, lo que a todas luces demuestra la extemporaneidad en dicho pago, no obstante así, las consignaciones por los meses de junio a diciembre de 2001, ambos inclusive, fueron realizadas tempestivamente, es decir cumpliendo con lo establecido en la norma, debiéndose concluir en que probada la relación arrendaticia y demostrada la Falta de Pago alegada, la Demanda de Desalojo intentada debe prosperar conforme a derecho basado en la extemporaneidad en el pago de los cánones de arrendamiento de los meses Mayo y Junio del año 2001, así se declara. Lo antes transcrito demuestra que el presunto agraviante sí se pronunció sobre la defensa que, señala, como omitida, la representación judicial del accionante, y sobre la cual motiva el ejercicio de la presente acción de amparo.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia proferida, el 19 de septiembre de 2003, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados judiciales del ciudadano Francisco Pimentel Masso, contra la sentencia del 10 de julio de 2003, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda de desalojo interpuesta por la sociedad Bienes y Raíces Amaher C.A. contra el accionante.

Palabras clave

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