Sentencia N° 1104 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1104, Exp. 02-0623, 12/05/2003
Expediente02-0623
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por JOAO AVELINO GOMES contra decisiones del Juzgado Sexto de Primera Instancia. El juez de amparo consideró que existía un recurso ordinario pendiente que no fue ejercido por la parte solicitante, lo que configuró una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La decisión del Juzgado Superior Noveno fue revocada en consecuencia.
Extracto de la motiva
La caución fijada por el juez de la causa, se encuentra prevista legalmente en el Código de Comercio, por lo que es ajustado a derecho que determinado juez bajo las circunstancias que originó la solicitud del hoy quejoso, exija tal caución a los fines de responder por los gastos en que incurra el comisario que lleve a efecto las diligencias de revisión de las actuaciones administrativas en la empresa objeto de la petición. No obstante, a su criterio en la determinación de tal caución, el juez debe dar las razones jurídicas que lo llevaron a tomar como tal determinada cuantía, para lo cual debe considerar, por ejemplo, el hecho notorio de la inflación, la variación del índice inflacionario desde que se constituyó la empresa hasta la fecha de solicitar la caución, el valor real de sus acciones, a los fines de que el monto de tal exigencia se adecue a las verdaderas condiciones económicas de la misma y así poder tener un control de legalidad sobre determinada decisión.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano JOSE IGNACIO DE NOBREGA asistido por el abogado FAIEZ ABBDUL HADI B, en contra de la decisión del 6 de marzo de 2002, emanada del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se REVOCA la decisión del a quo. Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida.
Palabras clave
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