Sentencia N° 1103 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1103, Exp. 21-0463, 10/08/2023
Expediente21-0463
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rafael Ernesto Cabeza Benavides contra la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda. La inadmisibilidad se fundamenta en que la acción fue ratificada fuera del plazo establecido por la ley, al haber transcurrido más de tres días desde su interposición inicial por correo electrónico. La Sala resalta que la acción de amparo debe ser ratificada personalmente o mediante apoderado dentro del plazo legal correspondiente.
Extracto de la motiva
Así, esta Sala ha declarado la inadmisibilidad respecto a la interposición de la acción de amparo constitucional vía correo electrónico, al no ratificar la misma por medio de apoderado judicial personalmente a los tres (03) días siguientes de haber utilizado dicho medio por la urgencia que amerite el caso. Entre ellas la sentencia número 445 del 8 de junio de 2016 ha señalado que: “Por tal motivo, y por cuanto no consta en autos que la demanda de amparo constitucional objeto de esta decisión, que se interpuso vía correo electrónico, se hubiere ratificado en la forma como dispone la norma que fue señalada supra, ni tempestivamente ni fuera del lapso que está prescrito al efecto, razón por la cual la precitada solicitud debe declararse inadmisible, y así se decide”. Asimismo, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia observa que por cuanto la presente acción de amparo constitucional, interpuesta vía correo electrónico, fue ratificada dos (02) meses después conforme lo dispone la norma antes citada luego de haber utilizado la red social antes mencionada, debe forzosamente ser declarada inadmisible, y así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado RAFAEL ERNESTO CABEZA BENAVIDES, actuando en su propio nombre y representación, contra la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Barlovento. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.