Sentencia N° 1103 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 1103, Exp. 21-0796, 09/12/2022
Expediente21-0796
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-12-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la acción de amparo interpuesta por José Ilario Díaz Mosquera y Laura Sequeda en representación de Sakkal Fida Riad, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar los recursos de apelación interpuestos contra una sentencia absolutoria. La Sala considera que la Corte de Apelaciones actuó fuera de su competencia al no motivar adecuadamente su decisión, incurriendo en el vicio de inmotivación. Se ordena la reposición de la causa para que otra Sala Accidental conozca del escrito de contestación presentado por los apoderados del accionante y tramite la incidencia recursiva desde esa oportunidad procesal.
Extracto de la motiva
motivar la sentencia ni explicar cuál fue el error cometido por el juez y cuál sería la solución que debió aplicar en la IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 36 sentencia apelada, como se puede lograr la condenatoria de un justiciable solo con el reconocimiento médico, que no deriva culpabilidad expresa....". Que,"...[Denuncian] como derechos y garantías constitucionales violadas la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA y EL DEBIDO PROCESO, establecidos en los artículos Artículo 26, 49 numeral 1 y 257, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como consecuencia de la INMOTIVACI[Ó]N DE LA SENTENCIA, y la declaratoria de extemporaneidad de la contestación de la apelación, todo ello en virtud que la CORTE ÚNICA DE APELACIÓN CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, del Área Metropolitana de Caracas, vulneró dichos artículos de manera flagrante pues solo hizo consideraciones genéricas, sin motivar cuales eran las causas que le hacían considerar, que había incurrido en error el juez de juicio, y se debería iniciar un juicio nuevo, ordenando de manera expresa una sentencia condenatoria al decir que este nuevo juicio se debería hacer prescindiendo de los vicios que fueron delatados en la sentencia, mas no dicen cuales fueron, exponiendo la corte que se violentó, el debido proceso, 49 numeral 8, la tutela judicial efectiva articulo 26, pero en el extenso solo existe una narrativa de jurisprudencia y doctrina internacional y con ello establece que el juez de juicio se apartó de estos elementos y vulner[ó] derechos y garantías constitucionales, lo que deriva indefectible en restablecer la situación jurídica infringida por la corte en cuanto a los derechos y garantías constitucionales mencionados anteriormente, así como también la corte c[á]lculo la contestación de la apelación de manera herrada, creando indefensión al no tomar en consideración lo alegado por la defensa, como derecho constitucional el cual prevé el tiempo
Dispositiva
1.- PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la aludida acción de amparo constitucional. 2.- ANULA la decisión de fecha 12 de julio donde se inadmitió el escrito de contestación de los recursos, la audiencia oral celebrada el día 19 de julio de 2021, y la decisión de fecha 26 de julio del referido año, objeto de la presente acción de amparo constitucional. 3.- REPONE la causa al estado que Sala Accidental de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Región Capital, conozca del escrito de contestación presentado por los apoderados del accionante, tramite la incidencia recursiva desde esa oportunidad procesal con prescindencia de los errores que han sido señalados en el presente fallo.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesotutela judicial efectivaviolencia de géneroderechos humanosjusticianormas procesales