Sentencia N° 1103 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 1103, Exp. 16-1083, 15/12/2016
Expediente16-1083
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por Jorge Luis Socas González, en la que se alegaba la omisión legislativa de la Asamblea Nacional y la omisión reglamentaria del Consejo Nacional Electoral en relación al derecho a revocar mandatos. La Sala determina que existe una acumulación indebida de pretensiones, ya que las demandas no cumplen con los requisitos de conexión exigidos por la ley y los procedimientos son incompatibles entre sí.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional ha manifestado que los jueces no adelantan opinión a través de sus pronunciamientos judiciales, sean ellos sentencias, autos o votos salvados, pues no expresan opiniones personales sino que, dentro del marco de sus competencias, son declaraciones de derecho para la resolución de cualquiera que sea la controversia sometida a su conocimiento; o, en el caso del voto salvado, para la manifestación de una disidencia de criterio, mas no de opinión, respecto de una decisión mayoritaria de un órgano judicial colegiado.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- su COMPETENCIA para conocer sobre las pretensiones interpuestas por el ciudadano JORGE LUIS SOCAS GONZÁLEZ. 2.- INADMISIBLE, por inepta acumulación, las referidas pretensiones interpuestas por el ciudadano Jorge Luis Socas González. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Notifíquese a la Asamblea Nacional del presente fallo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparoderechos colectivosincompatibilidadlegitimaciónprocedimientosinadmision

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