Sentencia N° 1103 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1103, Exp. 14-1217, 14/08/2015
Expediente14-1217
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-02-19
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Enrique Rodríguez Abad, en representación de la empresa Productos en Arcilla Lauger C.A., contra la omisión de actuación judicial del juez Heber José Pérez Ariza. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y observó que la última actuación procesal del demandante fue en diciembre de 2014, sin que se hubiera realizado ninguna otra desde entonces, lo que configuró el abandono del trámite.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que las denuncias formuladas, que aparentemente vulneraron derechos constitucionales del hoy accionante, no afectan el orden público, ni las buenas costumbres, ni a toda o a una parte de la colectividad, sino que sólo tienen incidencia en la esfera particular del mismo. Así pues, determinada la pérdida de interés por parte del demandante en amparo, en conseguir la tutela del derecho que -según su decir- fue quebrantado, la Sala considera que ocurrió el abandono del trámite y, en consecuencia, se declara terminado el procedimiento. Así se decide.

Dispositiva

1. Declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jorge Enrique Rodríguez Abad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.971, en su condición de director gerente y representante de la empresa mercantil PRODUCTOS EN ARCILLA LAUGER C.A., contra la presunta omisión y falta de actuación judicial en la que incurrió el juez ad-hoc Heber José Pérez Ariza, Juez Superior Accidental Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. 2. IMPONE multa a la parte accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparojusticiaprocedimientoderechosabandonosmulta

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