Sentencia N° 1103 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1103, Exp. 14-0714, 12/08/2014
Expediente14-0714
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por la ciudadana Dollys Yahely Galarraga Rodríguez, quien alegó violaciones a sus derechos en un juicio de divorcio. La Sala determinó que no era competente para conocer del caso, ya que se trataba de un proceso civil que debía ser atendido por la Sala de Casación Civil. La decisión se fundamentó en la falta de interés colectivo o difuso que justificara la intervención de la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente solicitud de avocamiento, y a tal efecto, observa: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25, cardinal 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala podrá “Avocar las causas en las que se presuma violación al orden público constitucional, tanto de las otras Salas como de los demás tribunales de la República, siempre que no haya recaído sentencia definitivamente firme”. En tal sentido, disponen los artículos 106 y 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente: “Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática”. De conformidad con lo establecido en las normas transcritas supra, el avocamiento es una facultad de este Alto Tribunal para asumir el conocimiento de algún juicio que curse ante un tribunal de inferior jerarquía, a fin de corregir graves desórdenes procesales que vulneren los derechos de los justiciables.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de avocamiento interpuesta por los abogados César Ramón Mejías e Ismelda Coromoto Pernía Castillo, actuando en representación de la ciudadana DOLLYS YAHELY GALARRAGA RODRÍGUEZ, y DECLINA el conocimiento en la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

avocamientodivorcioincompetenciaderechos constitucionales

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