Sentencia N° 1103 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de julio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1103, Exp. 13-0511, 02/08/2013
Expediente13-0511
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de julio de 2013, declaró inadmisible la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Fernando Gerardino Salazar contra la sentencia dictada el 28 de noviembre de 2012 por el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta. La solicitud se fundamentó en la alegación de que no se cumplían los requisitos establecidos para el desalojo, argumentando que los pagos de arrendamiento fueron realizados a tiempo. La Sala examinó las actas procesales y determinó que la sentencia objeto de revisión no cumplía con el carácter de definitivamente firme, lo que llevó a la inadmisibilidad de la solicitud. Se destacó que el demandante no había acompañado la documentación necesaria para verificar la firmeza de la sentencia. Finalmente, la Sala reafirmó su competencia para conocer de la revisión de sentencias firmes y reiteró la importancia de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para la admisión de solicitudes de revisión constitucional.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR 1°. Está probado en el expediente que el actor celebró con el demandado, un contrato de arrendamiento por tiempo indeterminado, con un canon de Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 3.500,00), sobre el inmueble constituido por un local, situado en el centro comercial Italcaucho, ubicado en la avenida Nueva Toledo cruce con la avenida Panamericana, Cumaná, y así se decide. 2°. El actor alegó la tácita reconducción, la cual no opera cuando los contratos son a tiempo indeterminados, como el que es objeto de este fallo, y así se decide. 3°. El actor alegó como causal para el desalojo, que el demandado no había pagado las pensiones de arrendamiento de los meses de julio, agosto y septiembre de dos mil doce (2012). El demandado opuso que había cancelado todos los cánones de arrendamiento, que el actor señaló como causal para el desalojo, mediante consignaciones arrendaticias. Como el actor alega la

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano FERNANDO GERARDINO SALAZAR, asistido por el abogado Rubén Hernández, de la sentencia dictada el 28 de noviembre de 2012, por el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

arrendamientodesalojocarga de la pruebacontratoLey de Arrendamientos Inmobiliariosobligacionesprocedimiento civil

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca