Sentencia N° 1103 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1103, Exp. 12-0639, 25/07/2012
Expediente12-0639
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-07-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 25 de julio de 2012, declaró sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Luis Fidhel González, apoderado judicial del ciudadano Luis Manuel García Silva, contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala consideró que el accionante tenía la posibilidad de recurrir a las vías ordinarias para hacer valer sus derechos, y al no hacerlo, se confirmó la inadmisibilidad de la acción de amparo. Se hizo un llamado a los tribunales de origen para que cumplan con la diligencia debida en las notificaciones.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo fue ejercida contra la decisión dictada el 13 de octubre de 2011, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Fidhel González, apoderado judicial del ciudadano Luis Manuel García Silva, contra la decisión dictada el 20 de septiembre de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Al respecto, el accionante señaló que justificó la acción de amparo, en virtud de que la decisión dictada el 20 de septiembre de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, violó la garantía del juez natural, pues fue dictada estando en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada el 16 de junio de 2010, es decir, que cuando se dictó la decisión cautelar mencionada, era un hecho que se había producido la incompetencia sobrevenida para conocer de dicha medida cautelar. Asimismo, respecto a lo indicado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, al declarar que el accionante debió recurrir al medio procesal idóneo como era el recurso de apelación, consideró el accionante que se estaría ante un sacrificio de la justicia constitucional (artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), por cuanto, en su entendido, el ejercicio del recurso de apelación, era inidoneo, al considerar que: En virtud de la jerarquía del órgano judicial que emite la decisión objeto de la presente acción de amparo no existe instancia superior a la misma cual se haya recurrido o se pueda recurrir no incurriendo a la causal de inadmisibilidad prevista el numeral 5) (sic), del artículo 6, de la Ley Orgánica de Amparo (...).

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado LUIS FIDHEL GONZÁLEZ, apoderado judicial del ciudadano LUIS MANUEL GARCÍA SILVA, contra la decisión dictada el 13 de octubre de 2011, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo ejercida contra la decisión dictada el 20 de septiembre de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión apelada.

Palabras clave

amparoderechosgarantíasconstitucionalesinadmisibilidadjurisprudenciavías judiciales

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