Sentencia N° 1103 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1103, Exp. 11-0717, 13/07/2011
Expediente11-0717
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por el abogado Josette Gómez en representación de Mardelis del Valle Velásquez La Rosa, respecto a una sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de poder suficiente que acredite al abogado para solicitar la revisión constitucional, ya que el poder otorgado era general y no incluía expresamente la facultad para ello.
La Sala argumenta que la revisión constitucional requiere de un poder específico que acredite la representación del solicitante, y al no cumplir con este requisito, se considera que la solicitud no puede ser admitida. Se hace referencia a jurisprudencia previa que establece la necesidad de que el abogado demuestre su capacidad para actuar en nombre del solicitante en este tipo de procedimientos.
Finalmente, se resalta que la decisión se toma en nombre de la República y se ordena la publicación y archivo del expediente, dejando claro que el acceso a la justicia debe ser garantizado, pero también se deben cumplir las formalidades legales establecidas.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de revisión, y al respecto observa que el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela atribuye a la Sala Constitucional la potestad de “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la Ley Orgánica respectiva”. De esta manera, la potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes, señalada en el artículo antes citado, abarca fallos que hayan sido expedidos tanto por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo establecido en el artículo 25, numeral 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, como por los demás tribunales de la República, de acuerdo al artículo 25, numeral 10 eiusdem, pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, de conformidad con el artículo 335 del Texto Fundamental.
En este sentido, la presente solicitud de revisión fue propuesta ante esta Sala respecto a la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 02 de agosto de 2010, motivo por el cual, con fundamento en las anteriores consideraciones, esta Sala se declara competente para conocerla. Así se declara. Ahora, resulta oportuno destacar que esta Sala Constitucional ha señalado mediante jurisprudencia dictada en sentencia n.°: 93 del 06 de febrero de 2001, caso: Corpoturismo, que la potestad de revisión tiene ciertas limitaciones, que aseguran un ejercicio apropiado de la defensa real de los preceptos y principios constitucionales.
Siendo ello así, ante una solicitud de revisión de sentencia, se hace necesario analizar los supuestos de admisibilidad establecidos en la mencionada sentencia en la que se señaló lo siguiente: 1.- Que se trate de una sentencia definitivamente firme, por haber sido agotados los recursos establecidos en el ordenamiento jurídico o haber transcurrido los lapsos dispuestos en la normativa aplicable a tal efecto, y; 2.- Que no se configure alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (actual artículo 133 numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia vigente), adaptadas a la naturaleza especial de la revisión.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional planteada el abogado Josette Gómez, quien indicó que actuaba como apoderado judicial de la ciudadana MARDELIS DEL VALLE VELASQUEZ LA ROSA, respecto de la decisión dictada el 02 de agosto de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.