Sentencia N° 1103 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1103, Exp. 10-0357, 03/11/2010
Expediente10-0357
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-03
DecisiónHA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud presentada por Transporte Consomar C.A. contra un fallo que declaró sin lugar su apelación sobre una demanda de desalojo. La Sala determinó que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia no analizó adecuadamente los alegatos de la parte solicitante, incurriendo en incongruencias y vulnerando el derecho a la defensa. Por lo tanto, se declaró ha lugar la solicitud de revisión y se anuló el fallo impugnado, ordenando la emisión de una nueva decisión que aborde todos los puntos planteados en el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la parte solicitante denunció la presunta violación del derecho a la defensa, ya que “habiéndose demandado el desalojo y cobro de Bolívares, la sentencia del a quo calificó la acción de resolución y se olvidó de la acción por desalojo que fue la efectivamente incoada y no condenó el pago de cánones creándose así una situación contradictoria y lesiva”. Igualmente, realizó una serie de denuncias relacionadas con un contrato de opción a compra presuntamente suscrito por Illusion’s Comercializadora y Venta C.A., del cual -a su juicio- debió notificársele en razón de que ocupaba el inmueble en calidad de arrendataria desde hace más de tres (3) años. Establecido lo anterior, esta Sala estima que tales alegatos formulados por la solicitante forman parte del thema decidendum, y como tales, debieron ser resueltos para la estimación o desestimación del recurso de apelación, en razón del principio de exhaustividad y congruencia de la sentencia; sin embargo, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en su decisión se limitó a afirmar de modo genérico y sin motivación alguna, que “la parte demandada no demostró sus alegatos, ni desvirtuó los argumentos esgrimidos por la parte actora”, para luego confirmar el fallo dictado por el dictado el 7 de diciembre de 2009, por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la misma circunscripción judicial.

Dispositiva

1.- HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado Miguel Uban Ramírez, en representación de TRANSPORTE CONSOMAR C.A. (CONSOMARCA), de la sentencia dictada el 8 de febrero de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2.- ANULA el fallo dictado el 8 de febrero de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 3.- ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que el Juzgado que resulte competente previa distribución, dicte nueva decisión siguiendo los lineamientos constitucionales indicados en el presente fallo.

Palabras clave

revisióndesalojocontrato de arrendamientoderecho a la defensaincongruencia

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