Sentencia N° 1103 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1103, Exp. 08-0617, 10/07/2008
Expediente08-0617
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la desaplicación de los artículos 13 numeral 3 y 22 del Código Penal, que establecen la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. La decisión se fundamenta en que dicha pena resulta incompatible con el derecho a la libertad consagrado en la Constitución, ya que restringe la libertad de los penados más allá de la pena principal. La Sala concluyó que la sujeción a la vigilancia no cumple con su función de reinserción social y es excesiva e ineficaz.

Extracto de la motiva

El Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, desaplicó los artículos 13 numeral 3 y 22 del Código Penal, con fundamento en las siguientes consideraciones: ‘(...) este Tribunal Sexto en Funciones de Ejecución (...) considera y así lo ha dejado sentado en decisiones anteriores que el contenido de los citados artículos 13.3 y 22 del Código Penal a través de los cuales se regula la pena accesoria de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, resultan incompatibles con nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que con la misma se restringe uno de los derechos más importantes que tiene el hombre después de la vida, como lo es el derecho a la libertad, consagrado en el artículo 44 de nuestra carta magna, el cual regula todo lo relativo a la libertad personal como derecho inviolable (...)’

Dispositiva

Se declara CON LUGAR la solicitud planteada por el Defensor Público 34º Abogado Régulo López, y EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL, por cumplimiento de la pena que le fuera impuesta por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17-05-1999 y en virtud de que este Juzgado desaplicó en este caso las normas que establecían el cumplimiento de la sujeción a la vigilancia de la autoridad como pena accesoria, SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del penado antes identificado.

Palabras clave

desaplicaciónpena accesoriasujeción a la vigilanciaderecho a la libertadcontrol difusoconstitucionalidadreinserción social

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