Sentencia N° 1103 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de mayo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1103, Exp. 04-1732, 23/05/2006
Expediente04-1732
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-05-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de nulidad interpuesto por Dilia Sayago de Moreno contra el artículo 117 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. La actora argumenta que dicho artículo vulnera su derecho al debido proceso y la defensa, al establecer un procedimiento administrativo que contradice la Constitución de 1999. La Sala, tras analizar los argumentos, se declara competente para conocer del recurso y decide declarar sin lugar el amparo cautelar solicitado por la actora.
Extracto de la motiva
La norma que se pretende suspender por vía del amparo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es del tenor siguiente: “Artículo 117. Los procedimientos administrativos para la determinación de la responsabilidad administrativa, la imposición de multas o la formulación de reparos, que se encuentren en curso para el momento de entrada en vigencia de esta ley, se seguirán tramitando conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela n° 5.017 extraordinario del trece (13) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995)”. Observa la Sala que en reciente sentencia del 5 de abril de 2006, con motivo de un recurso de nulidad contra el mismo artículo 117 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, esta Sala negó la medida cautelar solicitada de suspensión de dicha norma, al considerar lo siguiente: “[...]que para acordar la suspensión cautelar de la norma cuestionada se requiere un análisis detallado de su vigencia temporal y de los supuestos y excepciones que operan frente a la irretroactividad de la aplicación de la ley, previstos en el artículo 24 constitucional, lo cual se corresponde con el examen sobre su constitucionalidad que deberá realizar la Sala en la oportunidad de resolver el mérito del asunto y que, eventualmente, permitirá revisar el íter procedimental seguido para la aplicación de la sanción administrativa por parte del Órgano Contralor de la República, como única denuncia esgrimida en el escrito recursivo”. En este caso, la Sala además de reiterar el fundamento antes transcrito para negar la cautela solicitada, advierte que un pronunciamiento sobre la violación del debido proceso denunciada por la recurrente conllevaría al análisis del fondo del asunto sometido, que dejaría sin objeto el recurso de nulidad interpuesto, razón por la cual se declara sin lugar el amparo cautelar solicitado. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad ejercido por la ciudadana DILIA SAYAGO DE MORENO, procediendo en su condición de “ex Alcalde del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo”, asistida por el abogado TULIO ALBERTO ÁLVAREZ, contra el artículo 117 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.347 del 17 de diciembre de 2001; recurso que se ADMITE. 2.- Declara SIN LUGAR el amparo cautelar solicitado por la ciudadana DILIA SAYAGO DE MORENO, asistida por el abogado TULIO ALBERTO ÁLVAREZ. 3.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de la continuación del procedimiento en el presente recurso de nulidad, tomando en consideración lo dispuesto en la sentencia N° 1645/2004. 4.- Se ordena la ACUMULACIÓN de la presente causa al expediente signado con el Nº 04-1302, con el objeto de que una sola decisión abarque las tres causas relacionadas a esta nulidad y en consecuencia, ordena suspender el curso de la causa que previno, hasta tanto la presente causa se encuentre en el mismo estado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Remítase al Juzgado de Sustanciación para la continuación del presente procedimiento.