TSJ/SC, Sent. N° 1103, Exp. 02-3051, 07/06/2004
Extracto de la motiva
La Sala conoce por notoriedad judicial que en sentencia n° 32 del 26 de marzo de 2003, dictada en el expediente n° AA70-E-2003-000001, la Sala Electoral de este Máximo Tribunal de la República, declaró con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por diputados a la Asamblea Nacional contra las Resoluciones números 021203-457 y 021203-457, dictadas el 3 de diciembre de 2002, ambas publicadas en la Gaceta Electoral n° 168, del 5 de diciembre de 2002, emanadas del Consejo Nacional Electoral, anuló dichas Resoluciones, ordenó la desincorporación del ciudadano Leonardo Pizani del Directorio del Consejo Nacional Electoral, y confirmó, de manera parcial, el contenido de su sentencia n° 3, dictada el 22 de enero de 2003, a fin de permitir a ésta el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pero con sujeción a lo establecido en el artículo 29 del Estatuto Electoral del Poder Público y a la interpretación contenida en fallo n° 2816/2002, del 18.11, de la Sala Constitucional. Por otro lado, esta Sala, luego de sustanciada una solicitud de declaratoria de omisión inconstitucional del Órgano Legislativo Nacional presentada el 15.05.03, de declarada con lugar tal solicitud y de transcurridos los lapsos establecidos en la decisión de mérito dictada en dicho procedimiento para que la Asamblea Nacional designara a los nuevos integrante de la Directiva del Consejo Nacional Electoral (ver decisiones números 1582/2003, del 12.06, y 2073/2003, del 04.08), en sentencia n° 2341/2003, del 25 de agosto, publicada en Gaceta Oficial n° 37.781, del 23.09.03, designó con carácter provisional a los nuevos integrantes del Directorio del Consejo Nacional Electoral. En efecto, en la referida decisión (n° 2341/2003), la Sala, entre otros aspectos, resolvió: “Por cuanto se ha verificado que hasta esta fecha la Asamblea Nacional no ha designado a los rectores del Poder Electoral, y estando dentro del lapso para que esta Sala haga la designación, ella procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones: ... 5°) Con el fin de facilitar la integración del Consejo Nacional Electoral y sus órganos subordinados, la Sala procede a designar en esta sentencia, su composición, así como la del Consejo de Participación Política, el cual de manera provisoria y ante el vacío constitucional, funcionará como un ente consultivo del Poder Electoral. Para este último nombramiento, la Sala tomó en cuenta las consultas que se hicieron a los partidos políticos representados en la Asamblea Nacional y que se llevaron a cabo en el Tribunal. ... 6°) Conforme a lo expuesto, la Sala designa como primer rector principal al ciudadano Oscar Battaglini González, quien tendrá como suplentes 1 y 2 al ciudadano Germán Yépez y la ciudadana Orietta Caponi, respectivamente; como segundo rector principal al ciudadano Jorge Rodríguez Gómez, quien tendrá como suplentes 3 y 4 a las ciudadanas Estefanía de Talavera y Esther Gauthier Torres, respectivamente; como tercer rector principal al ciudadano Francisco Carrasquero López, quien tendrá como suplentes 5 y 6 a los ciudadanos Tibisay Lucena y Manuel Rachadell, respectivamente. Todos estos nombramientos se efectúan de acuerdo con el artículo 13 de la Ley Orgánica del Poder Electoral. Se designan rectores principales cuarto y quinto a los ciudadanos Sobella Mejías y Ezequiel Zamora, respectivamente; y sus suplentes: del primero el ciudadano Carlos Aguilar y el ciudadano Carlos Castillo; y del segundo a la ciudadana Miriam Kornblith Sonnenschein y la ciudadana Carolina Jaimes. Se nombra Presidente del Consejo Nacional Electoral al Dr. Francisco Carrasquero López, y Vicepresidente a Ezequiel Zamora”. Así las cosas, visto que las presuntas infracciones a derechos y normas constitucionales que constituían el fundamento de la solicitud de nulidad presentada por la abogada Carmen Caraballo en modo alguno pueden existir en la actualidad, en virtud del contenido de la decisión anulatoria de la Sala Electoral n° 32 del 26 de marzo de 2003, dictada en el expediente n° AA70-E-2003-000001, y de la decisión proferida por esta Sala bajo el n° 2341/2003, del 25.08, (en la que se designaron con carácter provisional a los nuevos integrantes de la Junta Directiva del Consejo Nacional Electoral, que se rigen por lo establecido en la Constitución, la Ley Orgánica del Poder Electoral y los actos por ella dictados), la Sala juzga que, en el presente caso, ha decaído el objeto del recurso de nulidad por motivos de inconstitucionalidad interpuesto, ya que los actos impugnados han perdido su validez dentro del ordenamiento jurídico. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HA DECAÍDO EL OBJETO del recurso de nulidad por motivos de inconstitucionalidad interpuesto por la abogada Carmen Caraballo, contra el acto de incorporación a la Directiva del Consejo Nacional Electoral de los ciudadanos Leonardo Pizani e Ignacio Ávalos, contenido en la Resolución n° 021118-414, del 18.11.02, y contra todas las decisiones tomadas por el Directorio del referido Consejo con el voto de los ciudadanos que han sido identificados, actuando como miembros principal y suplente, en ese orden, del Directorio del Consejo Nacional Electoral. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.