Sentencia N° 1103 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1103, Exp. 01-1091, 05/06/2002
Expediente01-1091
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-05
DecisiónNO HABER LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de revisión interpuesto por la abogada Maribel Párraga Omaña en representación de Fidel Forero Sánchez, contra una decisión del Juzgado Superior Tercero que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional. La Sala se pronunció sobre su competencia para conocer el recurso y determinó que no se daban los supuestos excepcionales que justificaran el ejercicio de la revisión extraordinaria. Finalmente, se declaró que no había lugar a la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, esta Sala juzga que en el presente caso no se dan los supuestos excepcionales que justifican el ejercicio de la aludida potestad de revisión extraordinaria y también observa que la sentencia cuya revisión se solicita no vulnera de manera directa alguna disposición consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni desconoce los criterios de interpretación constitucional fijados por esta Sala. En consecuencia, se declara que no ha lugar a la presente revisión. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HABER LUGAR a la revisión incoada por la abogada Maribel Párraga Omaña, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Fidel Forero Sánchez, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 30 de abril de 2001, que declaró, en segunda instancia, sin lugar la acción de amparo constitucional incoada contra el fallo dictado el 19 de diciembre de 2000 por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la misma Circunscripción Judicial. Publíquese, regístrese, y remítase el expediente al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
recurso de revisionamparo constitucionaldecisión judicialcompetenciajurisprudenciaderecho a la defensadebido proceso