Sentencia N° 1102 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1102, Exp. 18-0480, 28/11/2024
Expediente18-0480
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Inversiones El Timón C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Undécimo que declaró sin lugar la demanda de simulación. Se argumentó que la sentencia fue dictada fuera de los plazos establecidos, vulnerando derechos al debido proceso y a la defensa. La Sala declaró nula la sentencia del 4 de abril de 2018 y ordenó notificar a las partes para que puedan interponer el recurso de casación correspondiente.
Extracto de la motiva
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR Asumida como fue la competencia, corresponde a esta Sala Constitucional emitir un pronunciamiento en la presente causa, para lo cual es necesario indicar que la acción de amparo constitucional fue ejercida por los abogados Tereso de Jesús Bermúdez Subero y Francisco Sosa Fontán, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Inversiones El Timón C.A., contra la sentencia dictada el 4 de abril de 2018, por el Tribunal Superior Undécimo (11°) en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con Competencia Nacional, con sede en la ciudad de Caracas, que declaró 1) nula la sentencia del 15 de marzo de 2017, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y 2) sin lugar la demanda de simulación intentada por la referida empresa contra la sociedad mercantil Corporación Mazzocca C.A. En el caso bajo análisis, la parte actora manifestó que el mencionado Tribunal Superior, “…infringió sus derechos constitucionales que le corresponden, como son : Al debido proceso , a la defensa y a recibir una tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el fallo, fue dictado luego de vencidos todos los lapsos procesales, establecidos en los artículos 515 y 251 del Código de Procedimiento Civil, infringiendo lo establecido taxativamente en el artículo 202 eiusdem; toda vez que, en el caso que nos ocupa era imperativo por disposición expresa de la ley, que se acordara en la sentencia la notificación de las partes, lo cual no fue hecho…”. De la lectura del escrito libelar, así como de los argumentos supra esgrimidos, esta Sala Constitucional evidencia que lo requerido por la parte actora en su amparo constitucional, se circunscribe únicamente a la presunta falta de notificación de la sentencia dictada el 4 de abril de 2018, por el referi
Dispositiva
Se ANULAN los autos dictados por el referido Juzgado Superior los días 1° y 11 de abril de 2018, relacionados con el diferimiento del lapso para sentenciar y en el cual indicó que no correspondía la notificación a las partes, respectivamente; en consecuencia: Se ORDENA al Tribunal Superior Undécimo (11°) en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con Competencia Nacional, con sede en la ciudad de Caracas, notificar a las partes de la sentencia dictada el 4 de abril de 2018, a los efectos de que puedan interponer el recurso de casación.
Palabras clave
amparodebido procesonotificaciónsentenciatutela judicialCódigo de Procedimiento Civil