Sentencia N° 1102 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1102, Exp. 21-0245, 10/08/2023
Expediente21-0245
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de agosto de 2023, declaró sin lugar la apelación interpuesta por la abogada Eling Nelmara León Lucero en representación del ciudadano Julián Enrique Gómez Escalona, contra la sentencia de la Sala Única de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en la existencia de medios judiciales ordinarios que no fueron agotados por la parte accionante, lo que configuró la causal de inadmisibilidad prevista en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
motivado a que lo solicitado en el escrito de amparo fue una sentencia dictado en el proceso, el cual es una decisión susceptible de apelación que dispone de una vía ordinaria, a saber del recurso de apelación de auto mediante la cual se puede restituir el presunto hecho lesivo. Así decide. III DE LA APELACIÓN INTERPUESTA Mediante escrito presentado en fecha 4 de enero de 2021, la abogada Eling Nelmara León Lucero, en su condición de defensora privada del imputado, el ciudadano Julián Enrique Gómez Escalona presentó fundamentación del Recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión dictada en fecha 29 de diciembre de 2020 por la Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara. Alega la accionante, que “…[e]s en base a la injusta decisión de inadmisibilidad dictada, que Evocando el artículo 27 de la CONSTITUCIÓN sobre el RECURSO DE
Dispositiva
1.- Se declara la COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación interpuesto. 2.- Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada del ciudadano Julián Enrique Gómez Escalona, contra la sentencia dictada por la Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal Región Centro Occidental, en fecha 29 de diciembre de 2020. 3.- Se CONFIRMA la decisión apelada en los términos expuestos en el presente fallo.
Palabras clave
apelaciónamparoderechos humanoslibertadpresunción de inocenciajusticiaconstitucionalidad