Sentencia N° 1102 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 1102, Exp. 19-0354, 09/12/2022
Expediente19-0354
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-12-09
DecisiónHa lugar a la solicitud de revisión, se anula la sentencia dictada el 11 de abril de 2019 y se declara firme la decisión del Juzgado Superior Séptimo que declaró sin lugar la demanda.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión N° 108/2019 de la Sala de Casación Civil, que había declarado con lugar un recurso de casación y parcialmente con lugar una demanda por cumplimiento de contrato. La Sala Constitucional encontró que la decisión impugnada vulneró derechos constitucionales, como el derecho a un juez imparcial y a la tutela judicial efectiva, al no permitir a la parte demandada contradecir ciertos argumentos que no fueron debatidos en el proceso. En consecuencia, se anuló la sentencia de la Sala de Casación Civil y se declaró firme la decisión del Juzgado Superior que había declarado sin lugar la demanda.
Extracto de la motiva
Que “…son tres los hechos positivos concretos que causaron el vicio de suposición falsa, al extraer el juzgador menciones que los documentos probatorios citados en su propia sentencia no contienen, a saber: ´i) percibir erróneamente que el lapso de 15 días que tenía la demandante para informar a la demandada el día de celebración del acto de otorgamiento de la venta definitiva, debía computarse tomando en cuenta la fecha de vencimiento del contrato de opción de compra venta, cuando en realidad procedía calcular dicho lapso considerando la fecha del propio acto de otorgamiento; ii) por vía de consecuencia, percibir erróneamente como fecha de inicio del tan aludido lapso de 15 días, el 27 de octubre de 2012, a partir de la cual –según el juzgador- comenzaría dicho lapso que terminaría el 10 de noviembre de ese año y; iii) percibir erróneamente que la venta definitiva se produciría entre el 15 y 20 de octubre de 2012, cuando los mismos correos marcados ‘K’ y ‘L’ citados en la sentencia que nos ocupa, más la mención contenida en ésta del hecho admitido por las partes en cuanto a la fecha de otorgamiento de la venta definitiva, evidenciaron que fue el 16 de noviembre de 2012 cuando finalmente quedó pautada la protocolización, pero que inevitablemente para ese momento tal acto resultaba extemporáneo al traspasar el lapso de 120 días estipulados en el contrato y dentro del cual debía celebrarse dicha venta definitiva, como se deduce de la misma sentencia N° 108/2019 objeto de revisión’. Ello demuestra la suposición falsa en la que incurrió el fallo objeto de revisión, al fundamentarse en hechos que no ocurrieron ni se comprobaron en el expediente, tergiversando las declaraciones de las partes contenidas en los referidos correos...´.”
Dispositiva
Se anula la sentencia dictada el 11 de abril de 2019, se declara firme la decisión del Juzgado Superior Séptimo que declaró sin lugar la demanda y se levanta la medida cautelar dictada por esta Sala.