Sentencia N° 1102 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1102, Exp. 13-1174, 14/08/2015
Expediente13-1174
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-08-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Roberto Hung Cavalieri, apoderado de la sociedad mercantil Meserteca, contra la sentencia del Tribunal Superior Primero en lo Civil, que declaró sin lugar la apelación de la demandante Loy Esperanza Arguelles de Mosquera. La Sala concluyó que la sentencia impugnada no vulneró derechos constitucionales y que la revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que se limitó a valorar las pruebas y a aplicar la normativa correspondiente. Por lo tanto, se declaró sin lugar la solicitud de revisión y se consideró inoficioso pronunciarse sobre las medidas cautelares solicitadas.

Extracto de la motiva

La revisión a que hace referencia el cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es facultativa de esta Sala Constitucional; de allí que la misma se puede desestimar sin motivación alguna cuando se considere que el examen del fallo en nada contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales. Por otra parte, debe señalarse que la revisión tampoco puede ser entendida como una nueva instancia, ya que sólo procede cuando la sentencia objeto de examen ha agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la ley. En el caso de autos, el apoderado judicial de la sociedad mercantil Meserteca, Mercantil de Servicios Técnicos, C.A., solicitó la revisión constitucional de la sentencia dictada el 6 de mayo de 2013 por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró sin lugar la apelación ejercida contra la sentencia dictada el 15 de febrero de 2013 por el Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró con lugar el juicio por cumplimiento de obligación de entrega del inmueble arrendado, incoada por la ciudadana Loy Esperanza Arguelles de Mosquera contra el hoy solicitante, la cual se encuentra definitivamente firme, al considerar que la misma violó sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la prueba y a la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 05 de marzo de 2013, por el ciudadano JOSE ANTONIO VELASQUEZ, en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio MERCANTIL DE SERVICIOS TECNICOS C.A., asistido por la abogada ROCIO CAMACHO C.; contra la sentencia definitiva dictada el 15 de febrero de 2013, por el Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE ENTREGA DEL INMUEBLE ARRENDADO, incoada por la ciudadana LOY ESPERANZA ARGUELLES DE MOSQUERA, contra la sociedad de comercio MERCANTIL DE SERVICIOS TECNICOS C.A.. En consecuencia, SE CONDENA a la parte demandada, Sociedad de Comercio MERCANTIL DE SERVICIOS TECNICOS C.A.: [a] 1.-) CUMPLIR CON SU OBLIGACION DE ENTREGAR EL INMUEBLE ARRENDADO, por vencimiento de la prórroga legal, constituido por una parcela de terreno distinguida con el N° 14 y la quinta sobre ella construida, identificada con el número cívico 154-25, ubicada en la Urbanización El Recreo, Avenida 99 (Urdaneta) de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, completamente desocupado de personas y cosas, en las mismas buenas condiciones en que lo recibió y solvente en cuanto al pago de los servicios públicos y privados; 2.-) PAGAR la cantidad de CIENTO OCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 108.600,00), por haber transcurrido, hasta la fecha de la presentación de la presente demanda ciento ochenta y un días (181), a razón de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) diarios, que resultan del quince por ciento (15%) del último canon vigente fijado en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), y los que se sigan venciendo hasta la fecha de la entrega material del inmueble objeto del presente juicio.- TERCERO: SIN LUGAR la RECONVENCIÓN, incoada por el abogado ROBERTO HUNG CAVALIERI, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio MERCANTIL DE SERVICIOS TECNICOS C.A., contra la ciudadana LOY ESPERANZA ARGUELLES DE MOSQUERA. Queda así CONFIRMADA la sentencia objeto de la presente apelación.

Palabras clave

errores judicialesarrendamientodebido procesocongruenciamotivaciónderechos constitucionalesvalorización de pruebas

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca