Sentencia N° 1102 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1102, Exp. 12-0581, 25/07/2012
Expediente12-0581
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-07-25
DecisiónNo Ha Lugar

Resumen

El ciudadano Rafael de Jesús Gómez Gómez solicitó la revisión de la sentencia n.° 183 dictada por la Sala de Casación Penal, que desestimó su recurso de casación. La Sala Constitucional, al analizar la solicitud, determinó que la decisión impugnada no infringió principios jurídicos fundamentales ni incurrió en errores de interpretación de la Constitución. Se concluyó que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales.

Extracto de la motiva

En el presente caso, tal y como antes se señaló, el ciudadano Rafael de Jesús Gómez Gómez, solicitó la revisión de la sentencia que dictó el 26 de mayo de 2010, la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal en la que desestimó, por manifiestamente infundado, el recurso de casación ejercido por la defensa del ciudadano Rafael de Jesús Gómez Gómez, contra la decisión del 07 de abril de 2009, en la que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declaró sin lugar la apelación interpuesta contra el fallo del 29 de octubre de 2008, emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del señalado Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, que lo condenó a cumplir la pena de ocho (08) años y nueve (09) meses de prisión por la comisión del delito de transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Al respecto, es oportuno señalar que esta Sala, de conformidad con lo previsto en el artículo 25, numerales 10, 11 y 12, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en sintonía con lo señalado en la jurisprudencia pacífica y reiterada dictada por esta misma Sala (Vid, entre otras, sentencia n.º: 93, de fecha 06 de febrero de 2001, caso: Corpoturismo), tiene la potestad de revisar de forma extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, las sentencias siguientes: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: NO HA LUGAR la revisión constitucional solicitada por el ciudadano RAFAEL DE JESÚS GÓMEZ GÓMEZ, de la sentencia n.°: 183, dictada el 26 de mayo de 2010, por la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

casacióndebido procesopruebasconstituciónderechosjusticia

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