Sentencia N° 1102 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1102, Exp. 11-0581, 13/07/2011
Expediente11-0581
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un amparo constitucional interpuesto por la Defensora Pública en representación de un adolescente, contra una decisión de la Corte de Apelaciones que había decretado su detención preventiva. La Corte de Apelaciones había revocado una medida cautelar de libertad, lo que motivó la acción de amparo por considerar que se vulneraba el derecho a la libertad personal del adolescente. La Sala, al analizar el caso, determinó que la decisión de la Corte de Apelaciones no se ajustaba a derecho, ya que no se consideraron adecuadamente las normas aplicables al proceso especial de adolescentes.

Extracto de la motiva

Que “[l]a Corte de Apelaciones al tomar la decisión de declarar CON LUGAR, un Recurso de Apelación con Efecto Suspensivo de conformidad con el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, amenaza el derecho a la libertad personal dada la inminencia de ejecutar una detención preventiva que a todas luces es lesiva a la legalidad por cuanto la referida Corte de Apelaciones decreto (sic) tal detención aplicando una norma que no es aplicable al Proceso Especial de Adolescentes”. Que “[l]as causales de apelación están contenidas en el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en ninguno (sic) de ellos (sic) hay referencia a que se admita un recurso de apelación cuando se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad [y que] como el Auto dictado por la Corte Superior en la cual decreta la detención preventiva no tiene un medio ordinario de impugnación”, es por lo que ejerce el amparo constitucional de autos, denunciando la violación del derecho a la libertad personal previsto en el artículo 44, cardinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

1. ADMITE el amparo constitucional interpuesto por la Defensora Pública Primera con Competencia para actuar ante las Salas Político-Administrativa, Casación Civil, Casación Social y Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, en representación del adolescente cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra la decisión dictada el 13 de diciembre de 2010 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Sección Adolescentes. 2. ORDENA notificar el presente fallo a los Jueces a cargo de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Sección Adolescentes, notificación que deberá acompañarse con copia de esta sentencia y del escrito de amparo constitucional, con la información de que podrán hacerse presentes en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que expongan lo que estimen pertinente acerca del amparo a que se contraen las presentes actuaciones. Se les advertirá a los notificados que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 3. ORDENA notificar al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4. ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Sección Adolescentes, que notifique este pronunciamiento al otro adolescente imputado en el juicio principal, así como a la adolescente víctima en el juicio principal, cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y, efectuada dicha notificación, la referida Corte de Apelaciones deberá informar inmediatamente sus resultas a esta Sala Constitucional. 5. ORDENA fijar la audiencia pública correspondiente dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones ordenadas en el presente fallo.

Palabras clave

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