Sentencia N° 1102 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1102, Exp. 10-0574, 03/11/2010
Expediente10-0574
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-03
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud presentada por María de los Ángeles Palacios Maldonado en nombre propio y de su hija, en relación a una sentencia de la Sala de Casación Social que declaró sin lugar un recurso de casación. La solicitante argumentó que se le había violentado el debido proceso al no fijarse la audiencia correspondiente. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que la revisión no constituye una tercera instancia y que la decisión de la Sala de Casación Social no contradecía ningún principio constitucional.

Extracto de la motiva

La ciudadana María de los Ángeles Palacios Maldonado, actuando en nombre propio y en el de su hija (cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), solicitó la revisión de la sentencia que dictó el 11 de mayo de 2010, la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, que entre otros pronunciamientos declaró: '…1) SIN LUGAR el recurso de casación incoado por la parte demandada reconviniente; 2) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante reconvenida, contra la sentencia publicada el 5 de agosto de 2009 por la Sala Primera de la Corte Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; 3) ANULA el fallo recurrido y ordena a la Sala de Apelaciones que le corresponda conocer del presente asunto, dictar nueva decisión prescindiendo del vicio que dio lugar a la presente nulidad…'.

Dispositiva

Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión que presentó la la abogada MARÍA DE LOS ÁNGELES PALACIOS MALDONADO, actuando en nombre propio y en representación de su menor hija (cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra la sentencia que dictó el 11 de mayo de 2010, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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