Sentencia N° 1102 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de agosto de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1102, Exp. 09-0635, 04/08/2009
Expediente09-0635
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-08-04
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de agosto de 2009, declaró que no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por ADMINISTRADORA DANORAL C.A. y la Junta de Condominio de las Residencias 'Parque Ávila' contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo, que había declarado la prescripción de la acción sancionatoria por construcciones ilegales. La Sala argumentó que la revisión no es un nuevo juicio y que las denuncias de falso supuesto y silencio de pruebas no eran suficientes para modificar la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
La Sala ha sostenido que la discrecionalidad en la revisión constitucional no debe ser entendida como una nueva instancia, y que la solicitud se admitirá solo para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales. En este caso, se argumentó que el tribunal inferior incurrió en un falso supuesto al contar la prescripción desde la fecha de otorgamiento de la habitabilidad y no desde la fecha en que se conoció la infracción. Sin embargo, la Sala concluyó que la apreciación de los hechos por parte del juez no es susceptible de control en esta vía extraordinaria.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA DANORAL C.A., y la Junta de Condominio de las Residencias 'Parque Ávila' ubicadas en la urbanización Santa Fe Norte del Municipio Baruta del Estado Miranda, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital el 12 de marzo de 2007. Publíquese, regístrese, archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
revisión constitucionaldiscrecionalidadprescripciónsilencio de pruebasinterpretación constitucionalderecho a la defensadebido proceso